LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGULA LOS DERECHOS Y LAS GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES EN SUS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES FISCALES

DERECHOS GENERALES DE LOS CONTRIBUYENTES (INFORMACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DEVOLUCIONES,CONOCER LA IDENTIDAD, AL BUEN TRATO, ETC)

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN ACCEDER A LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS QUE OBREN EN LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS Y ESTE UN EXPEDIENTE ABIERTO A SU NOMBRE

Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al
contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPITULO IV DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPITULO IV DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes

Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo general, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio.

CAPITULO V MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

CAPITULO V MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente.

los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente
administrativo del cual emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada.

TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las disposiciones previstas en la presente Ley, sólo serán aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Se podrá señalar el domicilio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley.

Cuando no se señale el domicilio para recibir notificaciones en los términos establecidos en la fracción XIV del precitado artículo 2o. de esta Ley, las notificaciones que deban practicarse se efectuarán por lista autorizada.

Name

Los contribuyentes podrán presentar en los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como prueba documental, el expediente administrativo en los términos establecidos en el artículo 24 de la presente Ley, no obstante que exista disposición en contrario en el Código Fiscal de la Federación.

CAPITULO II            INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

CAPITULO II INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

Subtopic

Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal.

Las autoridades realizaran campañas de difusión para la divulgación de los derechos de los contribuyentes

La autoridades deberán suministrar, a petición de los interesados,
el texto de las resoluciones recaídas a consultas y las sentencias judiciales,

Mantendrán oficinas en diversos lugares del territorio nacional
para orientar y auxiliar a los contribuyentes

Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses.

El SAT informara al INEGI sobre ingresos, egresos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes

Las loterías fiscales se podrán organizar tomando en cuenta los medios de pago, diversos al efectivo, que reciban los contribuyentes.

CAPITULO III       DERECHOS Y GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN

CAPITULO III DERECHOS Y GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN

Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal.

Cuando las autoridades ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones deberán informar a los contribuyentes el derecho que tienen para corregir su situación fiscal

Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación

Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado.

Cuando haya pasado un plazo de 3 meses para la corrección de la situación fiscal, las autoridades dará por concluida la visita domiciliaria

Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas

Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas

La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad

Las autoridades podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas