Lineamientos MEN "POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES "

Se identifican como poblaciones con necesidades educativas especiales a personas que presentan discapacidad o limitaciones y aquellas
que poseen capacidades o talentos excepcionales.

Las necesidades educativas y la inclusión del
concepto de personas con necesidades educativas especiales, en el sistema educativo, se plantea en la actualidad como una alternativa efectiva tanto para la comprensión del desempeño en el aprendizaje.

Necesidades educativas especiales hace referencia a aquellos estudiantes que presentan dificultades mayores que el resto para acceder a los aprendizajes: *Medios de acceso al currículo *Adaptaciones curriculares. *Servicios de apoyo especiales *Adecuaciones en el contexto educativo o en la organización del aula.

La postura sobre necesidades educativas apunta a una concepción pedagógica más cualitativa donde la estructura de apoyos se ha convertido en el elemento fundamental del concepto dado que combina la interpretación y análisis de las características individuales, con las condiciones contextuales y la participación de los entornos para la oferta de servicios.

Cualquier persona, en condición
o no de discapacidad, requiere de ayudas personales, materiales, organizativas, tecnológicas o curriculares a lo largo de su escolaridad, para acceder a los contenidos ofrecidos por la institución o centro educativo.

Las necesidades
educativas especiales pueden derivarse de factores relacionados con las dimensiones del desarrollo humano, tales como: factores cognitivos, físicos, sensoriales, de la comunicación, emocionales y psicosociales.

El grupo reconocido con capacidades excepcionales se refiere a aquellos estudiantes que obtienen resultados muy altos, fuera de lo común, en pruebas desarrolladas para medir la capacidad intelectual y predecir el desempeño académico,
así como en resultados muy altos en pruebas de conocimiento general.

Poseen altos grados de
creatividad y dedicación en las tareas o actividades emprendidas.

Personas que poseen un potencial dirigido a un
área de trabajo específico, en donde concentran
toda su voluntad y capacidad.

MARCO JURÍDICO

Conferencia Mundial de Jomtien de 1990 Unesco fija el objetivo de la "educación para todos".

Junio de 1994 Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad se aprueba el principio de la educación integradora, mediante el documento denominado “Declaración de Salamanca”.

En abril del 2000, durante el Foro Mundial de la educación de Dakar, se señala la urgencia de brindar oportunidades educativas a aquellos estudiantes vulnerables a la marginación y la exclusión.

Declaración de los Derechos Humanos
de 1949, involucra dos procesos estrechamente
relacionados entre sí: el de reducir la exclusión
de estudiantes que están escolarizados en las
escuelas comunes y el de aumentar la
participación de todos los estudiantes.

la Constitución Política de 1991 señala que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados y proteger
especialmente a las personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Ley General de Educación establece que la educación para personas con limitaciones y con capacidades o talentos excepcionales es parte integrante del servicio público educativo.

Decreto 2082 de 1996 reglamentario de la
Ley General de Educación, menciona que la
atención de la población con discapacidad y
con capacidades o talentos excepcionales es
de carácter formal, no formal e informal y se
debe ofrecer en instituciones educativas
estatales y privadas de manera directa o
mediante convenio.

Decreto 2247 de 1997 indica que el ingreso al nivel de preescolar no está sujeto a
ninguna prueba de admisión, examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental y establece que los procesos
curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que tengan en cuenta: la integración de las dimensiones del desarrollo humano.

Decreto 3011 de 1997 que reglamenta la educación de adultos, establece en el artículo 9º que los programas de educación básica y media de adultos deberán tener en cuenta
lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996.

Decreto 3012 de 1997,que reglamenta la
organización y funcionamiento de las escuelas normales superiores, establece que éstas tendrán en cuenta experiencias, contenidos y
prácticas pedagógicas relacionadas con la atención educativa de las poblaciones.

Decreto 3020 del 2002 reglamentario de
la Ley 715 del 2001, señala que para fijar la
planta de personal de los establecimientos que atienden a estudiantes con necesidades
educativas especiales, la entidad territorial debe atender los criterios y parámetros establecidos por el MEN.

Resolución 2565 del 2003 establece los parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a las poblaciones con necesidades educativas especiales, otorgando la responsabilidad a las entidades territoriales.

Acciones para la atención educativa a las
poblaciones con necesidades educativas
especiales

La educación para la población con necesidades educativas especiales reconoce que entre los seres humanos existe infinidad de diferencias derivadas de su género, raza, religión, cultura,
posibilidades de aprendizaje.

Estas personas tienen derecho a acceder a una
educación de calidad a lo largo de toda la vida,
que promueva su desarrollo integral, su independencia y su participación, en condiciones de igualdad, en los ámbitos público y privado.

Para dar cumpliemnto encontramos una serie de acciones:

Asegurar que los estudiantes y sus familias tengan acceso a la información sobre la oferta educativa existente

Impulsar proyectos que promuevan principios de respeto a la diferencia y que la valoren como una posibilidad de aprendizaje
social, velando al mismo tiempo por el cumplimiento de los principios de igualdad, no
discriminación y buen trato

Gestionar para que los estudiantes reciban
las ayudas técnicas, pedagógicas y materiales de enseñanza y aprendizaje que les
permitan el acceso y la participación en actividades curriculares.

Promover el acceso a subsidios, estímulos y
recursos de financiamiento bajo las estrategias que establece el Estado.

Establecer foros permanentes de discusión
sobre los avances de estrategias y el cambio
hacia la no discriminación.

Aplicación de los criterios del plan de
acción

La responsabilidad de la aplicación de la política
y de la prestación del servicio educativo recae en
las entidades territoriales y en las instituciones
educativas.

Promover la integración académica y social de los estudiantes con necesidades educativas especiales a la educación formal.

Proponer y desarrollar proyectos de investigación en las líneas de calidad e innovación educativa y divulgar sus resultados y avances.

Asesorar a la comunidad educativa en la
construcción, desarrollo y evaluación del
PEI, en lo que respecta a la atención educativa de la población en mención.

Participar en las comisiones o comités de
formación, evaluación y promoción.

Para el caso de la población con discapacidad o
limitación auditiva, la institución o centro educativo tendrá en cuenta en su propuesta educativa
sus particularidades lingüísticas y comunicativas.

las entidades territoriales y las
instituciones educativas tendrán en cuenta las
orientaciones pedagógicas producidas por el
MEN para la educación de estudiantes con
capacidades o talentos excepcionales y para los
que presentan discapacidad.

Seguimiento y evaluación

Se espera que, con el proceso de
seguimiento y evaluación, se formulen las alternativas de fortalecimiento y mejoramiento
continuo a los procesos administrativos, pedagógicos y operativos de la educación que se
oferta a las poblaciones con necesidades educativas especiales.

Con el apoyo del MEN, construirán los procesos de
acompaña-miento y evaluación al servicio educativo que se brinda a las poblaciones que
presentan necesidades educativas especiales

En materia de seguimiento, se definirán las
secuencias de acompañamiento del MEN, la
evaluación periódica de los procesos educativos
para precisar objetivos y definir prioridades.

La identificación de los avances, logros y dificultades en los procesos y la definición de los planes y estrategias de mejoramiento, cuantitativo y cualitativo de la educación de las
poblaciones que presentan necesidades educativas especiales.