Los Elementos del Contrato

El Contrato

Es

Es Una convención entre dos o más personas

Que

regla, trasmite, modifica, extingue un vinculo jurídico, entre ellos.

Esta

Tipificado en el artículo 1133 Código Civil.

Elementos Accidentales

Dependen

Solo de la voluntad de las partes, pueden ser incluido para modificarlos.

Se

Pueden clasificar en:
Condición.
Modo.
Término.

La Condición

Es un suceso (evento) futuro e incierto y de cuya realización depende el nacimiento o la extinción del acto jurídico

Modo

Es una declaración accesoria de voluntad, por la que se impone a quien se concede derecho patrimonial gratuito

Término

El plazo es un hecho futuro cierto, esto es, una fecha que necesariamente tiene que llegar, para que nazca o se extinga un derecho

Son Elementos Naturales

Se

Encuentran implícitamente en el contrato

Estos

Se reflejan por:
Normas supletorias.
A criterio de voluntad de las partes, las cuales deben de ser por:
Consenso de las partes.
Suprimidas por las partes.
Modificadas por las partes.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO


MAPA CONCEPTUAL.


Participante: Juan Duran 20234648
Profesora: Abg. Keydis Pérez
Cátedra: Derecho Civil (Contratos y Garantías)
Sección: SAIA "A"
Noviembre, 2022.

Elementos Esenciales

Establecen

La existencia o nulidad del contrato

Estan

Tipificado en el artículo 1141 y 1142 del código civil

La

Existencia:
1)Consentimiento de las partes. Es la coincidencia o acuerdo de voluntad de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común
2)Objeto que pueda ser materia de contrato. Es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer
Art, 1155 C.C. El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.
3)Causa lícita. Es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.
Artículo 1.157 del C.C. señala... La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto

La

Nulidad:
1)Por incapacidad legal de las partes o una de ellas. El art. 1.144 resa que son incapaces: los menores de edad, los entredichos, los inhabilitados, y cualquier persona que la ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.
2)Por vicios del consentimiento.