Los Elementos del Contrato
El Contrato
Es
Es Una convención entre dos o más personas
Que
regla, trasmite, modifica, extingue un vinculo jurídico, entre ellos.
Esta
Tipificado en el artículo 1133 Código Civil.
Elementos Accidentales
Dependen
Solo de la voluntad de las partes, pueden ser incluido para modificarlos.
Se
Pueden clasificar en:
Condición.
Modo.
Término.
La Condición
Es un suceso (evento) futuro e incierto y de cuya realización depende el nacimiento o la extinción del acto jurídico
Modo
Es una declaración accesoria de voluntad, por la que se impone a quien se concede derecho patrimonial gratuito
Término
El plazo es un hecho futuro cierto, esto es, una fecha que necesariamente tiene que llegar, para que nazca o se extinga un derecho
Son Elementos Naturales
Se
Encuentran implícitamente en el contrato
Estos
Se reflejan por:
Normas supletorias.
A criterio de voluntad de las partes, las cuales deben de ser por:
Consenso de las partes.
Suprimidas por las partes.
Modificadas por las partes.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA CONCEPTUAL.
Participante: Juan Duran 20234648
Profesora: Abg. Keydis Pérez
Cátedra: Derecho Civil (Contratos y Garantías)
Sección: SAIA "A"
Noviembre, 2022.
Elementos Esenciales
Establecen
La existencia o nulidad del contrato
Estan
Tipificado en el artículo 1141 y 1142 del código civil
La
Existencia:
1)Consentimiento de las partes. Es la coincidencia o acuerdo de voluntad de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común
2)Objeto que pueda ser materia de contrato. Es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer
Art, 1155 C.C. El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.
3)Causa lícita. Es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.
Artículo 1.157 del C.C. señala... La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto
La
Nulidad:
1)Por incapacidad legal de las partes o una de ellas. El art. 1.144 resa que son incapaces: los menores de edad, los entredichos, los inhabilitados, y cualquier persona que la ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.
2)Por vicios del consentimiento.