Participe

Son participes el determinador y el complice

Concepto de participe

Son participes las personas que contribuyen a la ejecucion del acto apunible prestando al autor una ayuda o auxilio determinado a otro dolosamente a realizar la conducta antijuridica.

La participacion es una modalidad accesoria de responsabilidad:

La Accesoriedad:

Significa que debe existir un comportamiento principal punible al cual se accede

Accesoriedad Minima

Carece de sustento legal y constitucional; Sancionar penalmente a una persona que colaboró en la ejecución de un comportamiento conforme a derecho.

Accesoriedad Extrema

La culpabilidad se determina conforme a circunstancias personales de cada participe referidas a su capacidad de conocimiento, conciencia de la ilicitud del acto, por lo demas las causas de inculpabilidad son personales y no se comunican

Fundamento de la punibilidad del participé

El fundamento de su punicion se debe motivar en forma diferente al autor

Existen tres teorias para fundamentar la punición:

El participe es punible por cuanto corrompe al autor, conduciendolo a cometer el delito, ellos supone que el autor principal es culpable.

La teoria de la significacion del aporte ve el fundamento de la punibilidad del participe en la importancia del aporte al resultado

Ve el fundamento de la punicion en que con su acción se ha contribuido dolosamente a ejecutar un injusto penal

El determinador o instigador

Se define al determinador como aquel que motiva dolosamente a otro para que realice el tipo de injusto, esta determinacion debe ser en forma dolosa

¿Que es instigar?

Es inducir dolosamente con exito a otro a que cometa un hecho doloso determinado, es originar en otro la desicion al hecho delictivo

Los metodos utilizados por el instigador son:

La persuacion

El consejo

El precio

La orden

La participacion en el delito puede ser de dos clases:

Determinado a otro a la comision del injusto penal

Crea el dolo en otro para que realice el delito

Complicidad

Presta al autor una ayuda dolosa significativa para la comisión del injusto

Responsabilidad del instigador:

No puede ir mas allá de la acción que instigó y que fue realizada, el instigador solo responde por el hecho incitado, salvo que haya actuado con dolo eventual

Diferencias entre Instigador y autor intelectual:

Autor intelectual

Asume una especial forma de autoria por division del trabajo

Instigador

Simplemente determina el dolo en otro

Son caracteristicas de la instigacion:

La actuacion dolosa del instigador y del autor material, el primero crea el dolo en el otro

La instigacion debe ser respecto de un delito determinado y cierto

El instigado debe ser determinado o determinable

La instigacion debe ser eficaz y el hecho principal debe quedar al menos en grado de tentativa