Participe
Son participes el determinador y el complice
Concepto de participe
Son participes las personas que contribuyen a la ejecucion del acto apunible prestando al autor una ayuda o auxilio determinado a otro dolosamente a realizar la conducta antijuridica.
La participacion es una modalidad accesoria de responsabilidad:
La Accesoriedad:
Significa que debe existir un comportamiento principal punible al cual se accede
Accesoriedad Minima
Carece de sustento legal y constitucional; Sancionar penalmente a una persona que colaboró en la ejecución de un comportamiento conforme a derecho.
Accesoriedad Extrema
La culpabilidad se determina conforme a circunstancias personales de cada participe referidas a su capacidad de conocimiento, conciencia de la ilicitud del acto, por lo demas las causas de inculpabilidad son personales y no se comunican
Fundamento de la punibilidad del participé
El fundamento de su punicion se debe motivar en forma diferente al autor
Existen tres teorias para fundamentar la punición:
El participe es punible por cuanto corrompe al autor, conduciendolo a cometer el delito, ellos supone que el autor principal es culpable.
La teoria de la significacion del aporte ve el fundamento de la punibilidad del participe en la importancia del aporte al resultado
Ve el fundamento de la punicion en que con su acción se ha contribuido dolosamente a ejecutar un injusto penal
El determinador o instigador
Se define al determinador como aquel que motiva dolosamente a otro para que realice el tipo de injusto, esta determinacion debe ser en forma dolosa
¿Que es instigar?
Es inducir dolosamente con exito a otro a que cometa un hecho doloso determinado, es originar en otro la desicion al hecho delictivo
Los metodos utilizados por el instigador son:
La persuacion
El consejo
El precio
La orden
La participacion en el delito puede ser de dos clases:
Determinado a otro a la comision del injusto penal
Crea el dolo en otro para que realice el delito
Complicidad
Presta al autor una ayuda dolosa significativa para la comisión del injusto
Responsabilidad del instigador:
No puede ir mas allá de la acción que instigó y que fue realizada, el instigador solo responde por el hecho incitado, salvo que haya actuado con dolo eventual
Diferencias entre Instigador y autor intelectual:
Autor intelectual
Asume una especial forma de autoria por division del trabajo
Instigador
Simplemente determina el dolo en otro