SANCIONES DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:

(a) Amonestación privada.

(b) Amonestación pública.

(c) Suspensión temporal de sus derechos como socio.

(d) Expulsión.

(e) Denuncia ante las autoridades competentes, las violaciones a
las leyes que rijan el ejercicio profesional.

El Contador Público que viole este Código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Intervendrá tanto
en caso de que no lo haga la asociación afiliada como para las ratifi-
caciones que requieran sus estatutos.

El procedimiento para la imposición de sanciones, será el que se
establece en los estatutos del IMCP.

Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de
la violación cometida

De acuerdo con :

La trascendencia que la falta tenga para el prestigio

La estabilidad de la
profesión de Contador Público

La responsabilidad que pueda co-
responderle.

FABIAN GARCIA RODRIGUEZ ZS19016798