MEDIDASA CAUTELARES Y SANCIONES
DECRETO 1165 DE 2019
ART 597 Clases de medidas cautelares
La aprehensión
consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del Territorio Aduanero Nacional
La suspensión de la operación de importación o exportación:
Recae sobre el trámite de una importación, exportación o tránsito, mientras la autoridad competente resuelve sobre la existencia o no de mercancías piratas o de marca falsa, objeto de una de tales operaciones. Esta medida la impondrá la autoridad aduanera, en ejercicio del control previo o durante el proceso de nacionalización.
Suspensión provisional de la autorización, habilitación o registro de un usuario aduanero
mientras concluye un proceso sancionatorio, originado por una infracción que da lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación.
La inmovilización
Medida consistente en sustraer una mercancía de la libre circulación y dejarla a órdenes de la autoridad aduanera, en los casos expresamente previstos en el presente decreto. En la etapa de control posterior, la inmovilización se realizará previa orden escrita del Jefe de Fiscalización.
El seguimiento
Consistente en la marcación de los documentos de viaje que la autoridad aduanera hace en el lugar de arribo, con el propósito de sugerir un mayor énfasis en el control que se realizará en el proceso de nacionalización, sin que dicha medida impida el normal desarrollo de este proceso.
Acompañamiento de las mercancías
Esta medida consiste en que un funcionario o miembro de la fuerza pública, autorizado por la autoridad aduanera, acompaña el medio de transporte en el que las mercancías son trasladadas hasta el depósito o zona franca.
La imposición de dispositivos de seguridad
Medida que podrá imponer la autoridad aduanera sobre las mercancías o medios de prueba, en cualquiera de las etapas del control.
RESOLUCION 046 DE 2019
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO 1165 DE 2019
ARTÍCULO 599. FACULTAD PARA ABSTENERSE DE INICIAR UN PROCESO DE
FISCALIZACIÓN. La autoridad aduanera podrá abstenerse de iniciar un proceso administrativo en las
siguientes situaciones:
Cuando haya operado la caducidad de la acción administrativa sancionatoria, conforme lo señalado
en el artículo 611 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
La declaración aduanera se encuentre en firme.
Por falta de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), caso en el cual deberá remitirse a la Entidad competente.
Cuando el mismo usuario aduanero haya sido objeto de sanción o investigación por los mismos
hechos.
Cuando la obligación se encuentre extinguida.
Cuando se presenten circustancias que permitan identificar la improductividad de la acción de
fiscalización en razón a la gestión del área
ART 596 Medidas cautelares.
Son las medidas que adopta la autoridad aduanera dirigidas a limitar o impedir temporalmente el ejercicio de los derechos de disposición o administración sobre mercancías o pruebas de interés para un proceso, que le permiten asumir la custodia o control sobre estas.
ART 598 Procedimiento para adoptar medidas cautelares
cuando se adopte una medida cautelar se levantará un acta donde conste el tipo de medida, el término de su duración y las mercancías o pruebas sobre las que recae. Este requisito no será necesario cuando se requieran adoptar las medidas de seguimiento o acompañamiento en el control previo y durante el proceso de nacionalización; en este caso, será suficiente hacer la anotación respectiva en el documento de transporte o en la declaración.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará las características y el alcance de cada una de las medidas cautelares. Contra una medida cautelar no procede ningún recurso.
Tratándose de medidas diferentes a la de aprehensión, adoptadas en control posterior, una vez vencido el término de duración, el funcionario competente definirá si devuelve las mercancías o las aprehende, según corresponda, sin perjuicio de que por otras circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico deban quedar sometidas a otra actuación administrativa o judicial, caso en el cual se dejará constancia en el acta respectiva y se entregará la mercancía a la autoridad competente.
La garantía que se otorgue en reemplazo de una medida cautelar sólo procederá en los casos y términos autorizados por la normatividad aduanera
En control posterior, dentro de la misma acta mediante la cual se adopta la medida cautelar, o en acta separada, se hará un resumen sucinto de los hechos ocurridos en el curso de la diligencia y se indicará la fecha y lugar de realización, la identificación de las personas que intervienen en la misma, incluidos los funcionarios, y las manifestaciones que desee hacer el interesado y la relación de las pruebas que este aporte, así como otros aspectos que el funcionario considere necesarios dejar consignados, incluidos aquellos que puedan ser útiles dentro de un eventual proceso penal.