MIPRES

¿Quiénes pueden prescribir a través de la herramienta tecnológica
MIPRES?

Los profesionales de salud que se encuentren debidamente inscritos en ReTHUS, que estén facultados por las disposiciones legales y normativas relacionadas con la formulación y prescripción

Los estén debidamente habilitados en la herramienta tecnológica MIPRES, actualmente la prescripción solo la pueden realizar profesionales en medicina, odontología y optometría.

Los profesionales en nutrición y dietética pueden acceder a la herramienta tecnológica MIPRES a través del rol de ordenador, para realizar la ordenación de los productos de soporte nutricional.

Roles en el MIPRES

Rol prescriptor,

Para el acceso y reporte de prescripción de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios,

Rol ordenador

Profesional en nutrición y dietética que realiza la ordenación de los productos de soporte nutricional previo direccionamiento por el rol prescriptor.

Rol recobrante

Aquel profesional que realiza el diligenciamiento para órdenes de fallo de tutela.

Rol anulador

para realizar el proceso de anulación posterior a la solicitud del profesional de la salud durante las 24 horas siguientes a la prescripción inicial.

Rol dispensador

para realizar el suministro efectivo de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicio complementario de acuerdo al artículo 31 de la Resolución 1885 de 2018.

Rol junta de profesionales

para coordinar, conformar y realizar la Junta de Profesionales de la Salud, así como para el diligenciamiento del acta, señalar si procede o no la junta y realizar el registro y reporte en la herramienta tecnológica MIPRES.

Rol transcriptor

para que diligencie correctamente en la herramienta tecnológica MIPRES, la transcripción de lo prescrito en los formularios de contingencia.

Sonia Lucía Vargas Zambrano

Referencia bibliográfica.

Minisalud. Gobierno de Colombia. ABECÉ. Mipres, en línea https://www.mindomo.com/mindmap/464cfdd4cce5497fbf25976b8f6637fa

funciones

A los profesionales de la salud sirve para prescribir y reportar servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la unidad de pago por capitación (PBSUPC).

A las EPS y EOC para transcribir las contingencias y generar las solicitudes en virtud de un fallo de tutela.

A las IPS para consultar las prescripciones realizadas por sus profesionales de la salud.

A las EPS y EOC para consultar las prescripciones realizadas a sus afiliados.

A la ADRES para tener información oportuna que permita realizar los análisis a los que haya lugar, así como la verificación, control y pago en el proceso de recobro/cobro.

Es una herramienta tecnológica para garantizar el acceso, reporte de prescripción, suministro verificación, control, pago y análisis de la información de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC1 y servicios complementarios.

Objetivos.

Establece el procedimiento para que los profesionales de la salud realicen la prescripción u ordenación de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios.

verificación, control, auditoría, pago y análisis de la información del proceso de recobro/cobro ante ADRES.

¿El formato impreso y diligenciado en la herramienta tecnológica MIPRES
es equivalente a la fórmula u orden médica?

Sí. El profesional de salud en su rol de prescriptor u ordenador diligenciará la formulación en la herramienta tecnológica MIPRES de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios y al terminar dicha elaboración realizará la impresión del formato con el cumplimiento de los requisitos vigentes, incluida la firma autógrafa.