MIPRES
QUE ES
Subtema
Es nueva plataforma para profesionales de la salud que puedan formular medicamentos, procedimientos o dispositivos que no estén incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (No POS)
COMO FUNCIONA
Es un aplicativo en la web, propiedad del Ministerio de Salud y Protección Social. Allí deben acceder todos los profesionales de la salud que pretendan prescribir No POS. Cada profesional en su consultorio puede acceder a él y hacer la prescripción en el marco de la consulta médica, siempre y cuando haga parte de la red de prestadores de servicios contratada por la EPS y que el paciente que esté atendiendo sea del asegurador para el cual presta sus servicios
Quiénes pueden realizar la prescripción en el aplicativo
Los médicos, odontólogos, optómetras y nutricionistas (en el ámbito hospitalario) tratantes que se encuentren inscritos en el aplicativo MIPRES del Ministerio y en la EPS.
Subtema
Este formulario se debe diligenciar en su totalidad
sin dejar espacios en blanco, en forma
manual en 2 eventualidades:
a. Problemas de no aparecer el afiliado en el aplicativo, por alguna novedad en su activación o
información de la base de datos.
b. Problemas de conexión de red a internet o falta de fluido eléctrico.
ES PARA
Reguimen contributivo y subsidiado
OBJETIVOS
1. La herramienta Mipres facilita el acceso a los servicios y tecnologías que no se encuentran incluidos en el Plan de Beneficios. Por tanto, ahora el profesional de salud los prescribe directamente, sin necesidad de aprobación por parte del Comité Técnico-Científico (CTC)
2. Es obligación de las EPS informar de manera oportuna, clara y en un tiempo razonable el lugar donde realizará el suministro del servicio o tecnología no incluido en el Plan de Beneficios que haya sido prescrito por el profesional de la salud.
3. Las EPS deben realizar la entrega oportuna de los medicamentos y servicios prescritos, en los tiempos establecidos en la Resolución 3951 de 2016
4. El Ministerio de Salud y Protección Social no interviene en el proceso de prescripción, autorización o entrega de los servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios, razón por la cual no emite autorizaciones. En este sentido, no es dable que las EPS, IPS y operadores soliciten avales o verificaciones del Ministerio.
5. Las IPS deben cumplir los términos en los que se deben efectuar las juntas de profesionales de la salud, que no deben superar los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud del profesional de la salud. Las juntas únicamente operan cuando se trate de soporte nutricional, servicios complementarios y medicamentos incluidos en los listados UNIRS y el conformado con los reportes de las Sociedades Científicas. En los demás casos no media ninguna aprobación o autorización.
SIRVE PARA
facilitar la adaptación a la nueva aplicación por parte de los profesionales, habrá un periodo de transición de tres meses a partir del primero de septiembre del 2016, en el que funcionarán simultáneamente el aplicativo y los comités técnico-científicos (CTC).