Ciencia, Tecnología e Innovación

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1 > Objeto

dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones

Artículo 2 > Interés público

Artículo 3 > Sujetos de esta Ley

La autoridad nacional.

Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas y las comunas.

Los ministerios del Poder Popular.

Artículo 4 > Formulación de la política pública nacional

TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONES

Artículo 10 > Autoridad nacional.

Artículo 11 > Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 13 > Vigencia y contenido del plan.

Artículo 22 > Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI).

TÍTULO III
DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

Artículo 23 > De los aportes

Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional.

Artículo 24 > Del manejo de los recursos

El Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), ente adscrito a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Artículo 27 > Actividades consideradas como factibles de ser llevadas a cabo con los aportes a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.

TÍTULO IV
DE LAS REGIONES Y LAS COMUNAS

Artículo 32 > Actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones en el ámbito regional.

Artículo 33 > Representación regional y distribución territorial.

Artículo 34 > Reglamentación especial.

TÍTULO V
DE LA FORMACIÓN DE CULTORES Y CULTORAS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS E INNOVACIÓN

Artículo 35 > Promoción y estímulo de los cultores y cultoras para la ciencia, la tecnología y la innovación.

Artículo 36 > Incentivos para la formación e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos.

Artículo 37 > Financiamiento e incentivos

TÍTULO VI
FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT)

Artículo 39 > Del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología en Innovación (FONACIT)

Artículo 41 > Atribuciones

Artículo 42 > Domicilio

El domicilio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) es la ciudad de Caracas.

TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 45 > Disposiciones generales

La autoridad tributaria y aduanera suministrará la información necesaria para el registro oficial.

Artículo 47 > Multas por incumplimiento de las normas de financiamiento.

Artículo 50 > Recursos provenientes de multas e intereses.

Plan nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

busca

construir una cultura científico tecnológica

objetivos estratégicos

Independencia científico- tecnológica para contribuir con la soberanía y seguridad de la nación.

Apropiación del conocimiento para propiciar la inclusión social.

Desarrollo de capacidades cientifico, tecnicas e institucionales para garantizar el manejo soberano de los recursos naturales.

metas

Incremento en 50% de la matricula en carreras científico- tecnológicas.

Parque tecnológico de 10 empresas para producción de medicinas con tecnología propia.

Garantizar el funcionamiento de 120 redes anuales.

Crear 4 entes certificadores de sistemas de redes informáticas.

Grupos de desarrollo en energía alternas (celdas de combustibles, geotérmica y eólica), petroquímica, superficies activas y catalizadores y producción petrolera.

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)

Análisis crítico

Un diagnóstico severo pone de nuevo sobre el tapete dificultades presentes para avanzar en el proceso de desarrollo, generación y distribución de riquezas y capacidades.

Las capacidades han mejorado

Sin embargo, las actividades de Investigación y Desarrollo se realizan fundamentalmente en universidades y centros públicos, con poca vinculación con el sector empresarial y la sociedad.

El capital humano en Venezuela es de nivel intermedio.

Las instituciones de educación superior deben ser reformadas

En particular, no mantienen políticas claras y efectivas en las actividades de Investigación y Desarrollo.

a pesar de contar en gran parte de los casos con una adecuada infraestructura y personal altamente calificado, presentan bajos índices de productividad.

La calidad, el nivel y la actuación de estas entidades es muy heterogénea.

El acceso al financiamiento sigue siendo una de las principales trabas para las actividades de innovación.

Existe un marco legal y normativo

Para implementar su aplicación es necesario realizar un esfuerzo en el desarrollo de una institucionalizad (LOCTI).