MONOTRIBUTO

Cotización previsional fija, que son los aportes de jubilación y de obra social.

OBJETO

simplificar el pago de los impuestos

BENEFICIOS

integración al sistema tributario y previsional vigente dejando de lado la
informalidad.

Contar con obra social y una prestación básica universal

CONCEPTOS

pago mensual de una cuota única

Impuesto a las Ganancias

Impuesto al Valor Agregado

Aportes al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

¿QUIÉNES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS?

Las personas físicas que realicen: ventas de cosas muebles, obras, locaciones
y/o prestaciones de servicios.

Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física.

Integrantes de cooperativas de trabajo

Sociedades Simples o irregulares (máximo 3 socios)

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS?

Integrantes de sociedades no comprendidas en el Régimen o comprendida y no adherida al mismo.

Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de
dichas sociedades, sin perjuicio de poder adherirse al Monotributo por otra
actividad.

Sujetos que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de
tres unidades de explotación.

INCENTIVO AL CUMPLIMIENTO

a los contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con la
obligación de pago mensual correspondientes a los 12 meses calendarios se les
reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual

¿EN QUÉ CONSISTE LA RECATEGORIZACIÓN?

cuando los ingresos acumulados y la energía eléctrica superen o san inferiores a los límites de la categoría en la que se
encuentra el monotributista, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio,
la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto no deberá hacerse ningún trámite.

¿CUÁNDO DEBE RECATEGORIZARSE?

son semestrales. Existen 2 recategorizaciones anuales. Se efectuara hasta el día 20 de los meses de Julio y Enero

¿CÓMO SE TRAMITA LA BAJA DEL RÉGIMEN EN CASO DE CESE DE ACTIVIDADES, RENUNCIA O EXCLUSIÓN?

CESE DE ACTIVIDADES

• De no solicitar la baja, acumulará deuda con la AFIP.
• Si luego de tramitar la baja reinicia nuevamente actividades podrá reingresar al
REGIMEN DE MONOTRIBUTO.

RENUNCIA

• La baja tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en
que presentes la solicitud.
• Si renuncias al RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta
después de transcurridos 3 años calendarios completos.

EXCLUSIÓN

• La baja en el monotributo y el alta en el Régimen General tendrá efectos desde el
primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca cualquiera de las
causales de exclusión.
• Si resulta EXCLUIDO del RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al
mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.

¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO TIENE EFECTOS LA BAJA AUTOMÁTICA?

a partir de la notificación que efectúa al juez.

Régimen opcional

consiste en un tributo integrado de cuotas fijas

IMPUESTOS INTEGRADOS

ingresos brutos obtenidos según facturación

superficie afectada a la actividad

energía eléctrica consumida

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PARA PERMANECER EN
EL MONOTRIBUTO?

Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no
superen los $ 1.739.493,79- por locaciones y/o prestaciones de servicios.

Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no
superen los $ 2.609.240,69.- por el resto de las actividades.

Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $2000.

Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios.

OBRA SOCIAL

La nómina de Obras Sociales que aceptan a los Monotributistas se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿QUÉ COMPROBANTES DEBO EMITIR SIENDO MONOTRIBUTISTA?

factura tipo "C"

¿PUEDO TENER EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA?

si, pero deberá ajustarse a los requisitos generales del Régimen Nacional de
Seguridad Social

CATEGORÍAS

"A"

locaciones y/o prestadores de servicios

"K"

el resto de las actividades

CONSIDERACIONES SOBRE LOS PARÁMETROS PARA ELEGIR LA CATEGORÍA

INGRESOS BRUTOS

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA

ACLARACIÓN

¿QUÉ DEBO HACER PARA INGRESAR AL MONOTRIBUTO?

tener un N° de CUIT. En caso de no poseerlo deberá presentar el F.460/F

La adhesión al Régimen de Monotributo deberá realizarse mediante la utilización de la "clave fiscal"

¿CUÁNDO Y CÓMO HAY QUE PAGAR?

La obligación del pago mensual es hasta el día 20 de cada mes. En caso de ser feriado o inhábil, el vencimiento se pasara al primer día hábil.

se puede pagar en efectivo o con un cheque. Inclusive en Pago Fácil, Rapipago, etc.

¿EN QUÉ CASOS OPERA LA BAJA AUTOMÁTICA?

AFIP podrá disponer, ante la falta de
ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un
período de DIEZ meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del
Régimen Simplificado.

EN CASO DE BAJA AUTOMÁTICA, ¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO SE PUEDE
REINGRESAR AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO?

La baja automática no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier
momento, siempre que el pequeño contribuyente regularice su situación fiscal,
ingresando los importes adeudados.