Muerte de Laura
Alberto (chofer)
Orión
Policía Mario
PNP
Su esposa
Laura
Novio de Laura
Mamá del novio
Mejor amigo del novio
Tía de Laura
Coolbox
Sony
Creador de los audífonos
Papá de Laura
Mamá de Laura
Doctora Elena
Doctor Diego
Clínica El Golf
UPC
Tío de Laura
Padres de Laura
Hijo
Esposo
Mejor amiga
Hermana
Vecina
Juan Carlos
Pedro
Mamá de Juan Carlos
Úrsula (Anestesióloga)
Clínica el Golf
PUCP
Vecino de Úrsula
Enfermera Martina
Clínica El Golf
UPN
La causa jurídica es la mala praxis de Úrsula en el acto anestésico. Aunado a la falta de control médico por parte de la enfermera Martina y la doctora Elena.
Como son dependientes y omitieron cumplir diligentemente sus funciones frente a un paciente, entonces la clínica El Golf debe responder civilmente, en virtud del artículo 1981°.
Una negligencia médica es causa adecuada para producir el resultado.
La causalidad jurídica recaería en el primer nivel de responsabilidad.
En términos normales y ordinarios, no es algo general que un golpe en la nariz ocasione la muerte. Por lo tanto, Laura, Juan Carlos, Alberto y sus enlaces materiales no pueden ser considerados como una causa idónea para generar el resultado.
Tampoco son adecuados los hechos que llevaron a la doctora Elena a "demorarse" en llegar a la sala de operaciones.
El choque previo a la operación que tuvo la anestesióloga tampoco es causa adecuada para producir la muerte de Laura.
El hecho de que la UPC, PUCP o UPN haya expedido el título de medicina o enfermería no es causa jurídica del resultado.
Si en términos normales u ordinarios otorgar un título de médico ocasionara la muerte de los pacientes, a nadie se le permitiría graduarse de medicina.
¡Muchas gracias por su atención!