Muerte de Laura

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Alberto (chofer)

Orión

Policía Mario

PNP

Su esposa

Laura

Novio de Laura

Mamá del novio

Mejor amigo del novio

Tía de Laura

Coolbox

Sony

Creador de los audífonos

Papá de Laura

Mamá de Laura

Doctora Elena

Doctor Diego

Clínica El Golf

UPC

Tío de Laura

Padres de Laura

Hijo

Esposo

Mejor amiga

Hermana

Vecina

Juan Carlos

Pedro

Mamá de Juan Carlos

Úrsula (Anestesióloga)

Clínica el Golf

PUCP

Vecino de Úrsula

Enfermera Martina

Clínica El Golf

UPN

La causa jurídica es la mala praxis de Úrsula en el acto anestésico. Aunado a la falta de control médico por parte de la enfermera Martina y la doctora Elena.

Como son dependientes y omitieron cumplir diligentemente sus funciones frente a un paciente, entonces la clínica El Golf debe responder civilmente, en virtud del artículo 1981°.

Una negligencia médica es causa adecuada para producir el resultado.

La causalidad jurídica recaería en el primer nivel de responsabilidad.

En términos normales y ordinarios, no es algo general que un golpe en la nariz ocasione la muerte. Por lo tanto, Laura, Juan Carlos, Alberto y sus enlaces materiales no pueden ser considerados como una causa idónea para generar el resultado.

Tampoco son adecuados los hechos que llevaron a la doctora Elena a "demorarse" en llegar a la sala de operaciones.

El choque previo a la operación que tuvo la anestesióloga tampoco es causa adecuada para producir la muerte de Laura.

El hecho de que la UPC, PUCP o UPN haya expedido el título de medicina o enfermería no es causa jurídica del resultado.

Si en términos normales u ordinarios otorgar un título de médico ocasionara la muerte de los pacientes, a nadie se le permitiría graduarse de medicina.

¡Muchas gracias por su atención!