Ley N°1480 11 Octubre 2011
De las operaciones mediante sistemas de financiación
ARTíCULO 45. Estipulaciones especiales. En las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular.
De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia
ARTíCULO 46. Deberes especiales del productor y proveedor.
ARTíCULO 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días.
Cláusulas Abusivas
Articulo 42. Concepto y prohibición.
ARTíCULO 43. Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho.
Son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que:
1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden;
2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden;
3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor;
5. Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado;
6. Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones
ARTíCULO 44. Efectos de la nulidad o de la ineficacia.
Artículo 6. DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD.
Calidad, Idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor debe
asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, as! como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.
Parágrafo. Para efectos de garantizar la calidad, idoneidad y seguridad de los productos y los bienes y servicios que se comercialicen, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA expedirá los Registros Sanitarios, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, que ordena el control y la vigilancia sobre la calidad y seguridad de los mismos.
Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
ARTíCULO 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO
ARTíCULO 19. Deber de información
ARTíCULO 20. Responsabilidad por daño por producto defectuoso
ARTíCULO 21. Determinación de la responsabilidad por daños por producto defectuoso
Artículo 22. Exoneración de responsabilidad por daños por producto defectuoso
DE lA INFORMACiÓN
ARTIcULO 23. Información minima y responsabilidad.
ARTíCULO 24. Contenido de la información.
ARTíCULO 25. Condiciones especiales.
ARTíCULO 26. Información pública de precios.
ARTíCULO 27. Constancia.
ARTíCULO 28. Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 1. Principios Generales
Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad' y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.
Artículo 2°. Objeto, ámbito de aplicación, carácter de las normas y definiciones
Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, tanto sustancial como procesalmente.
Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía "Esta leyes aplicable a los productos nacionales e importados"
PROTECCiÓN CONTRACTUAL
ARTíCULO 34. Interpretación favorable.
ARTíCULO 35. Productos no .requeridos.
ARTíCULO 36. Prohibición de ventas atadas.
Condiciones negocia les generales y contratos de adhesión
ARTíCULO 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión. Las Condiciones Negociales Generales y de los contratos de adhesión deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
1.1. Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano.
2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.
3. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco. En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías.
ARTíCULO 38. Cláusulas prohibidas.
ARTíCULO 39. Constancia de la operación y aceptación.
ARTíCULO 40. Aplicación.
ARTíCULO 41. Cláusula de permanencia minima.