NIIF - TEMAS ESPECÍFICOS

NIIF 1 - ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

OBJETIVO El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

- sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten;

- suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y

- pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios.

ALCANCE Una entidad aplicará esta NIIF en:

- sus primeros estados financieros conforme a las NIIF; y

- en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia relativos a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

Estado de situación financiera de apertura conforme a las
NIIF
Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de conforme a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.

Políticas contables Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos que se presenten en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.

Una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF:

* reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;

* no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;

* reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio;

* aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

Estimaciones Las estimaciones de una entidad realizadas según las NIIF, en la fecha de transición a las NIIF, serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores (después de realizar los ajustes necesarios para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), a menos que exista evidencia objetiva de que estas estimaciones fueron erróneas.

Exenciones procedentes de otras NIIF

Una entidad puede optar por utilizar una o más de las exenciones contenidas en los Apéndices C a E. La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.

PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR

Información comparativa

Tres estados de situación financiera

Dos estados de resultados y otro resultado integral del periodo

Dos estados del resultado del periodo separados (si se presentan)

Dos estados de flujo de efectivo

Dos estados de cambios en el patrimonio neto

Notas relacionadas

Información comparativa no preparada conforme a las NIIF y resúmenes de datos históricos

Explicación de la transición a las NIIF

Una entidad explicará cómo la transición de los PCGA anteriores a las NIIF ha afectado a su situación financiera, resultados y flujos de efectivo previamente informados.

Una entidad que haya aplicado las NIIF en un periodo anterior, tal como se describe en el párrafo 4A, revelará:
a) la razón por la que dejó de aplicar las NIIF; y

b) la razón por la que reanuda su aplicación.

Conciliaciones Para cumplir con el párrafo 23, los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad incluirán:

a) conciliaciones de su patrimonio, según los PCGA anteriores, con el que resulte de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas:
i) la fecha de transición a las NIIF; y

ii) el final del último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.

b) una conciliación de su resultado integral total según las NIIF para el último periodo en los estados financieros anuales más recientes de la entidad.

c) si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF,

INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA

Para cumplir con el párrafo 23, si una entidad presentase un informe financiero intermedio, la entidad cumplirá con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la
NIC 34:

Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el periodo contable intermedio comparable del año inmediatamente anterior,

Además de las conciliaciones requeridas por (a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34 para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF

Si una entidad cambia sus políticas contables o su uso de las exenciones contenidas en esta NIIF, explicará los cambios en cada información financiera intermedia de acuerdo con el párrafo 23 y actualizará las conciliaciones requeridas por (a) y (b).

NIC 41 - AGRICULTURA

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

ALCANCE

Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

activos biológicos, excepto las plantas productoras;

Productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección;

Subvenciones del gobierno

Esta Norma no es aplicable a:

Los terrenos relacionado con la actividad agrícola

Las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola

Las subvenciones del gobierno relacionadas con las plantas productoras

Los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola

Activos por derecho uso que surgen de un arrendamiento de terrenos

DEFINICIONES

Actividad agrícola
Activo Biológico
Cosecha o recolección
Costo de venta
Planta productora
Producto agrícola
Transformación biológica

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

SUBVENCIONES DEL GOBIERNO

Una subvención del gobierno incondicional, relacionada con un activo biológico que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, se reconocerá en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, tal subvención se convierta en exigible.

Si una subvención del gobierno relacionada con un activo biológico, que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, está condicionada, incluyendo situaciones en las que la subvención requiere que la entidad no emprenda determinadas actividades agrícolas, la entidad reconocerá la subvención del gobierno en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones ligadas a ella.

INFORMACIÓN A REVELAR

La entidad revelará la ganancia o pérdida total surgida durante el periodo corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas, así como por los cambios en el valor razonable menos los costos de venta de los activos biológicos.

La entidad debe presentar una descripción de cada grupo de activos biológicos.

Si no es objeto de revelación en otra parte, dentro de la información publicada con los estados financieros, la entidad debe describir:

La naturaleza de sus actividades relativas a cada grupo de activos biológico; y

Las mediciones no financieras, o las estimaciones de las mismas, relativas a las cantidades físicas de:

Cada grupo de activos biológicos al final del periodo; y

La producción agrícola del periodo.

Una entidad revelará:

La entidad presentará una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del periodo corriente. La conciliación incluirá:

La ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costos de venta;

Los incrementos debidos a compras

Las disminuciones debidas a ventas y los activos biológicos clasificados como mantenidos para la venta

Los decrementos debidos a la cosecha o recolección

Los incrementos que procedan de combinaciones de negocios

Información a revelar sobre activos biológicos cuyo valor
razonable no puede ser medido con fiabilidad

Si la entidad mide, al final del periodo, los activos biológicos a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar en relación con tales activos biológicos:

Una descripción de los activos biológicos

Una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable

Si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable;

El método de depreciación utilizado

Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; y

El importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo.

Si la entidad, durante el periodo corriente, mide los activos biológicos por su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar cualquier ganancia o pérdida que haya reconocido por causa de la disposición de tales activos biológicos

Pérdidas por deterioro del valor

Reversiones de las pérdidas por deterioro del valor

Depreciación

Si, durante el periodo corriente, la entidad ha podido medir con fiabilidad el valor razonable de activos biológicos que, con anterioridad, había medido a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar, en relación con tales elementos:

Una descripción de los activos biológicos

Una explicación de las razones por las que el valor razonable ha pasado a ser medido con fiabilidad; y

El efecto del cambio

SUBVENCIONES DEL GOBIERNO

La entidad debe revelar la siguiente información, relacionada con la actividad agrícola cubierta por esta Norma:

La naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno
reconocidas en los estados financieros;

Las condiciones no cumplidas y otras contingencias anexas a las subvenciones del gobierno; y

Los decrementos significativos esperados en el nivel de las
subvenciones del gobierno.