Normativa organizacional de la economía popular y solidaria

Art.1-Forma de organización económica- individual o colectivo, desarrollan procesos

Producción

Intercambio

Comercialización

Consumo de bienes y servicios

Para satisfacer necesidades, generar ingresos

Solidaridad

Cooperación

Reciprocidad

Art.6-Organizaciones y personas ampradas por esta ley deberán

Inscribirse en el registro público

Art.8-Formas de organizaciones

Sectores comunitarios

Asociaciones

Cooperativas

Unidades económicas populares

Art.57-Disolución

Vencimiento de plazo

Cumplimiento de os objetos para la cual se constituyo

Por sentencia judicial ejecutoria

Decisión voluntaria de la asamblea General

Por resolución de la Superintendencia

Art.48-Patrimonio

Capital social

Art.49-Será variable e ilimitado constituido por aportaciones pagadas por sus socios

Fondo irrepartible de Reserva legal

Art.50-Constituyen cooperativas para solventar contingencias patrimoniales o cubrir pérdidas eventuales.

Reservas estatuitarias

Art.78-Sector financiero popular y solidario

Integra SFPS y cooperativas de ahorro y credito

Art.132-Medidas de fomento

Contratación pública

Formas de integración económica

Financiamiento

Educación y capacitación

Propiedad intelectual

Medios de pago complementarios

Difusión

Seguridad social

Equidad

Delegación a la economía popular y solidaria

Art.2-Se rigen por la ley de economía popular y solidaria

Personas naturales

Jurídicas

Art.9-Las organizaciones en ejercicio de derecho actuaran a su nombre y a nombre de sus socios

No se aplicara a asociaciones gremiales- que no tenga como fin la prestacion de servicios

Art.4-Principios

Búsqueda del buen vivir y el bien común

Priorizar el trabajo sobre el capital e intereses colectivos sobre los individuales

Comercio justo, consumo ético responsable

Equidad de genero

Respeto a la identidad cultural

Autogestión

Responsabilidad social y ambiental, solidaridad y rendición de cuentas

Distribución equitativa y solidaria

Art.11-Los miembros asociados y socios no podrán competir con la organización que pertenezcan realizando una misma actividad.

Art12-Para su control, presentaran información a la superintendencia de forma periodica

Art.13-Estarán sujetas a normas contables, dependiendo de la aplicación de las disposiciones tributarias

Art.73-Unidades económicas populares

Se dedican a la economía del cuidado, emprendimiento unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales

Realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios

Art.52-Utilidades

Todos los ingresos obtenidos en operaciones con terceros

Art.3-Objeto

Reconocer y fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria

Potenciar las parcticas de economía popular y solidaria

Establecer un marco jurídico para las personas naturales y jurídicas.

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