LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Salario base de cotización
LSS ART. 29 iNFONAVIT
Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente.
Salario Base de Indemnización
LSS ART. 30
Determinación del salario diario base de cotización.
I. Además de los elementos fijos del salario, si el trabajado recibe regularmente retribuciones, estás se sumarán a dichos elementos fijos.
II. Si el salario se integra con elementos que no puedan ser conocidos, se sumarán los ingresos totales durante dos meses inmediatos y se dividirá entre dos días de salario devengado, para nuevo ingreso se tomará el salario probable que corresponda.
III. El salario integrado con elementos fijos y variables será de carácter mixto, para los efectos de cotización se sumará a los fijos el promedio de variables que se establece en la fracción anterior.
Ley del infonavit
Salarios Caídos
ART. 48
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que se desempeña, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Sin el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se complemente el laudo, si no se ha cumplido se le pagarán intereses al trabajador
ART. 50
En el importe y tres meses de salario y pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48.
Salario base de cotización.
Horas Extras
ART. 65
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus
compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse
por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
ART.66
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin
exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
ART.67
se retribuirán con una cantidad igual
a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada.
ART.68
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a
pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a
las horas de la jornada
Días de descanso
ART. 71
En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el
domingo.
Vacaciones
ART. 76
-Trabajadores con más de 1 año de servicio tendrán vacaciones anuales pagadas
-No menor a 6 días laborales
-Aumentara 2 días, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicio
-Después del 4 año, aumentará 2 días por cada 5 años de servicio.
ART. 77
Trabajadores de temporada o servicio discontinuo tendrán vacaciones anuales en proporción al número de días trabajado.
ART. 78
Trabajadores tendrán vacaciones continúas por lo menos 6 días.
ART. 79
Las vacaciones no se podrán compensar con alguna remuneración.
-Si terminan de laboral antes del año tendrán derecho a una remuneración proporcional del tiempo de servicio.
ART. 80
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% de su salario que corresponda a su periodo vacacional
ART. 81
Dentro de los 6 meses suiguientes al cumplimiento del año, se darán vacaciones.
-Los patrones tienen que dar una constancia anualmente que tenga la antigüedad del trabajador, con los días de vacaciones de acuerdo al tiempo que tienen laborando.
Salarios Variables
ART. 83
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera
Integración de salarios
ART. 84
El salario del empleado está conformado por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie u otra manera por su trabajo.
ART. 27
El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
Salario base de indemnización
ART. 84
El salario base de indemnización se paga en efectivo por cuota diaria.
ART. 89
Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
Aguinaldo
ART. 84
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
ART. 87
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
ART. 89
Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores
se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización,
incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
Indemnización
ART. 89
Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores
se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización,
incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
Tipos de salario
ART. 91
Los salarios mínimos podrán ser generales, pueden extenderse a una o varias áreas geográficas y pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales
Salario Profesional
ART. 93
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las rimas de actividad económica profesional.
Descuentos al salario
ART. 97
Los salarios pueden no pueden ser compensación, descuento o reducción salvo en
los siguientes casos:
I. Pensiones alimenticias
II. Pago de rentas a lo que se refiere en el artículo
III. juicio sucesorio) y no puede exceder 10% de salario
IV. Pago de abonos de préstamos del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores.
V. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el instituto se refiere el artículo 103 bis de esta misma ley.
ART. 110
Están prohibidos los descuentos excepto en las siguientes oraciones:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos al trabajador, errores, perdidas, averías o adquisición de artículos de la empresa.
II. El pago de renta al que se refiere en el artículo
III. Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores destinados a la adquisición construcción o reparación, además de que se les descontara el 1% del salario referente en el artículo
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro.
V. Pago de pensiones alimenticias decretado por la autoridad.
VI. Pago de cuotas sindicales previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para créditos garantizados por el instituto
Formas de pago
Subtopic
ART. 100
El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté
imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como
apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
Pagados de moneda en curso legal
ART. 101
El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no
siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se
pretenda substituir la moneda. El trabajador tiene el derecho de la información de estos conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago son de forma impresa u otro medio, sin que el patrón lo deba de entregar en documento impreso cuando el trabajador lo quiera.
ART. 102
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y
de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
ART. 109
El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el
patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.