FACTORES DE ATRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
HENRY SANABRIA SANTOS

FACTOR OBJETIVO

PRIMERA FACETA:

NATURALEZA DEL ASUNTO

contenido de la pretensión

razón por la cual se le conoce también como la
competencia por razón de la materia
, pues atendiendo exclusivamente al tipo
de controversia que se ventila se le atribuye la competencia a un determinado
juez sin tener en cuenta ningún otro tipo de consideración.

Ejemplo

Art 20 Nº 2,3,5

Derechos de propiedad intelectual, competencia desleal y expropiación = JUECES CIVILES DEL CIRCUITO

SEGUNDA FACETA:

Cuantía

Art 25 del CGP Tipos de Cuantía

Mínima cuantía

Los que versan sobre pretensiones patrimoniales que no excedan del equivalente a 40 SLMMV

Menor cuantía

Cuando las pretensiones patrimoniales exceden 40 SLMMV pero no el equivalente a 150 SLMMV

Mayor cuantía

Aquellos que versen sobre pretensiones patrimoniales superiores o que excedan a 150 SLMMV

Desde luego que el salario que se tiene en cuenta será el vigente para el
momento de presentación de la demanda, no de su admisión, por lo que si
entre la fecha de la presentación del libelo y el momento en que el juez se
pronuncia sobre su admisibilidad se produce un cambio en el salario y, por
ende, una alteración en la cuantía, se tendrá en cuenta el salario que regía
para la primera fecha.

Cuando se reclame la indemnización de daños extrapatrimoniales se tendrán en cuenta, solo para efectos de determinar la competencia
por razón de la cuantía, los parámetros jurisprudenciales máximos al momento de la presentación de la demanda

DETERMINACION DE LA CUANTIA

1

La cuantía se calcula por la suma del valor de todas las pretensiones de la demanda, incluyendo las accesorias (frutos, intereses, multas, perjuicios) y calcular su valor hasta el día de su presentación, las sumas que se causen con posterioridad no se tienen en cuenta aunque sumen en la indemnización final.

2

En los procesos de deslinde y amojonamiento, por el avalúo catastral del inmueble en poder del demandante, no el valor comercial.

3

En los procesos de declaración de pertenencia, saneamiento de la titulación y los demás que versen sobre el dominio o la posesión de bienes, por el avalúo catastral de los inmuebles objeto del proceso.

4

En los procesos divisorios que versen sobre bienes inmuebles por el valor del avalúo catastral y cuando versen sobre bienes muebles por el valor de los bienes objeto de la partición o venta.

5

En los procesos de sucesión, por el valor de los bienes relictos, que en el caso de los inmuebles será el avalúo catastral.

6

En los procesos de tenencia por arrendamiento

7

En los procesos de servidumbres, por el avalúo catastral del predio sirviente.