Interrogatorio

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Interrogatorio: Medio de prueba que consiste en la formulación de preguntas a las personas, distintas de las partes, que tengan noticia de los hechos objeto del procedimiento.

Medio de prueba que consiste en la formulación de preguntas a las personas, distintas de las partes, que tengan noticia de los hehcos objeto del procedimiento.

Contrainterrogatorio

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Interrogatorio: Medio de prueba que consiste en la formulación de preguntas a las personas, distintas de las partes, que tengan noticia de los hechos objeto del procedimiento.

Procedimiento que consiste en vovler a interrogar a los testigos, a fin de confrontar su credibilidad

Disposiciones generales del Interrogatorio y contrainterrogatorio en a testigos

Definición del Diccionario Panispánico del español jurídico

Declarantes en la audiencia de juicio

Desarrollo del interrogatorio

Reglas para formular preguntas en juicio

Objeciones

Testigo hostil

Lectura para apoyo de memoria o para demostrar/superar contradicciones en audiencia

-Antes de declarar, no podrán comunicarse entre si, por lo que estarán en un lugar apartado de la sala de audiencia. serán llamados en orden. -El juez identificará al testigo, le tomará protesta de
conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de
declaraciones. -Su declaración
personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros y solo se referirá estos y a las preguntas de la parte oferente.

-Una vez que el juez otorgue la palabra, comenzará el interrogatorio. -La contraparte podrá después contrainterrogar al testigo. -Los testigos responderán directamente a las preguntas que les formulen los litigantes. -El juez o tribunal no interrumpirá, pero si podrá hacer preguntas aclaratorias. -Previa solicitud, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos
que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados. -En el contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la
materia de las preguntas.

-Las preguntas se formularán oralmente y versarán sobre un hecho concreto. -No se permiten preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o
argumentativas, ofensivas o coactivas. -Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en
contrainterrogatorio.

-La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. - El Juez analizará
la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. -La determinación no admite recurso alguno.

-El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando
advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.

-Los testigos podrán leer parte
de sus entrevistas, u otros registros
de actos en los que hubieren participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o
solicitar las aclaraciones pertinentes -Estas son técnicas de litigación que corresponden a los litigantes

Artículo 376 del CNPP

Artículo 371 del CNPP

Artículo 375 del CNPP

Artículo 372 del CNPP

Artículo 374 del CNPP

Artículo 373 del CNPP