Interrogatorio: Medio de prueba que consiste en la formulación de preguntas a las personas, distintas de las partes, que tengan noticia de los hechos objeto del procedimiento.
Medio de prueba que consiste en la formulación de preguntas a las personas, distintas de las partes, que tengan noticia de los hehcos objeto del procedimiento.
Contrainterrogatorio
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Interrogatorio: Medio de prueba que consiste en la formulación de preguntas a las personas, distintas de las partes, que tengan noticia de los hechos objeto del procedimiento.
Procedimiento que consiste en vovler a interrogar a los testigos, a fin de confrontar su credibilidad
Disposiciones generales del Interrogatorio y contrainterrogatorio en a testigos
Definición del Diccionario Panispánico del español jurídico
Declarantes en la audiencia de juicio
Desarrollo del interrogatorio
Reglas para formular preguntas en juicio
Objeciones
Testigo hostil
Lectura para apoyo de memoria o para demostrar/superar contradicciones en audiencia
-Antes de declarar, no podrán comunicarse entre si, por lo que estarán en un lugar apartado de la sala de audiencia. serán llamados en orden. -El juez identificará al testigo, le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones. -Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros y solo se referirá estos y a las preguntas de la parte oferente.
-Una vez que el juez otorgue la palabra, comenzará el interrogatorio. -La contraparte podrá después contrainterrogar al testigo. -Los testigos responderán directamente a las preguntas que les formulen los litigantes. -El juez o tribunal no interrumpirá, pero si podrá hacer preguntas aclaratorias. -Previa solicitud, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados. -En el contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas.
-Las preguntas se formularán oralmente y versarán sobre un hecho concreto. -No se permiten preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, ofensivas o coactivas. -Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.
-La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. - El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. -La determinación no admite recurso alguno.
-El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.
-Los testigos podrán leer parte de sus entrevistas, u otros registros de actos en los que hubieren participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes -Estas son técnicas de litigación que corresponden a los litigantes