CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTE
COMERCIANTES
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
Calidad del comerciante: se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta por una persona.
PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO
Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio
Menores que quieren ejercer el comercio
El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.
Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo
Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.
PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO
Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio cuando:
1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil
2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto
3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.