CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTE

COMERCIANTES

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

Calidad del comerciante: se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta por una persona.

PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO

Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio

Menores que quieren ejercer el comercio

El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.

Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo

Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO

Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio cuando:

1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil

2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto

3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.