Propiedad y formas de adquirirla
Derecho de propiedad
Se manifiesta en el poder jurídico
que una persona ejerce en forma directa
e inmediata sobre una cosa para aprovecharla
totalmente en sentido jurídico, siendo oponible
este poder a un sujeto pasivo, universal
por virtud de una relación que se origina entre el
titular y dicho sujeto.
Fundamento Constitucional
Art 830 del Código Civil de Nuevo León:
El propietario de una cosa puede gozar y
disponer de ella, con las limitaciones y
modalidades que fijen las leyes
Art 27 Constitucional
Elementos del derecho
de propiedad
La propiedad es un poder jurídico
que se ejerce de forma directa e
inmediata
En la propiedad, este poder jurídico
se ejerce sobre una cosa, es decir, sobre
un bien corporal. No hay propiedad sobre
bienes incorporales.
El derecho de propiedad implica un
poder jurídico directo sobre la cosa
para aprovecharla totalmente
El derecho de propiedad implica una relación
jurídica entre el propietario o sujeto, y un sujeto
pasivo universal.
Principales limitaciones
legales al derecho de
propiedad
Son las restricciones que resultan
de la misma naturaleza del derecho
subjetivo de propiedad, es decir, el
alcance de poder del propietario, según
las disposiciones legales que lo regulan.
Como ejemplo, mencionaremos algunos
artículos en base limitaciones de propiedad
Articulo 840 del Código Civil De Nuevo León:
Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas
fuertes, fortalezas y edificios públicos y no sujetándose
a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales
de la materia.
Artículo 843 del Código Civil De Nuevo León:
Nadie puede plantar arboles cerca de una heredad ajena
sino a la distancia de dos metros de la linea divisoria, si la
plantación se hace de arboles grandes y de un metro si la
plantación se hace de arbustos o arboles pequeños.
Formas de adquirir
la propiedad
De manera general se clasifica en:
Adquisiciones a titulo universal y particulares:
Se entiende como aquella por la cual se transfiere
el patrimonio como universalidad jurídica, o sea, como
conjunto de derechos y obligaciones constituyendo un
activo y un pasivo
Adquisiciones primitivas y derivadas:
Por forma primitiva se entiende aquella en la cual
la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona
de suerte que el adquiriente de la misma no la reciba de un titulante anterior, si no que ha permanecido sin dueño siendo el primer ocupante de la misma.
Adquisición a titulo oneroso y a titulo gratuito:
En la primera el adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe y como ejemplo tenemos los contratos onerosos.
Clasificación en razón de la causa:
Las transmisiones por acto entre vivos comprenden el acto jurídico en general y en el especial el contrato. las transmisiones por causa de muerte, pueden revestir dos formas, la herencia legitima la testamentaria y la transmisión por legado.
Formas Especiales
Contrato:
El contrato como forma de transmisión a titulo particular puede ser oneroso o gratuito. El contrato es un medio eficaz para la transmisión del dominio por si solo, respecto de cosas ciertas y determinadas
Herencia:
Es el acto jurídico en el cual una persona fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a ciertas personas que se les llaman herederos.
Prescripción adquisitiva:
Constituye otro medio para adquirir una propiedad, la forma adquisitiva es mediante la posesión en concepto de dueño, pacifica, continua, publica y por cierto tiempo. Es un modo en el cual puedes adquirir cosas ajenas por haberlas poseído durante un periodo de tiempo y por que se han cumplido ciertos requisitos legales.
Ley:
En la adquisición, la herencia, prescripción, ocupación, accesión, y adjudicación siempre interviene la ley, por eso se puede decir que la propiedad se transmite por contrato y ley.
Ocupación:
Supone que el adquiriente entra en posesión de bienes, que no tienen dueño y que ejercita esa posesión, con el animo de adquirir el dominio, por lo cual no hay transmisión de un patrimonio a otro.
Accesión
Esta es un medio de adquirir la propiedad
mediante una extensión del dominio. Todo lo
que se una o incorpora natural o artificialmente
a una cosa pertenece al dueño de esta por virtud
del derecho de accesión.
El artículo 883 del Código Civil de Nuevo León, hace
énfasis a lo anterior mencionado, acorde al derecho de
accesión.
Se clasifica en:
Natural y artificial.
Lo natural supone la unión o incorporación de cosas
sin la intervención del hombre, y por tanto no puede
haber en ella buena o mala fe.
La accesión artificial, supone que la unión o incorporación
se lleva a cabo por el hombre, y en esta cabe determinar si
hay buena o mala fé, se represente en materia de inmuebles
y muebles.
Acción reinvicatoria
Para el ejercicio de este, corresponde al actor
entre otras, la carga probatoria de la identidad, del inmueble
y a su vez, dicha identidad se subdivide en dos clases cuya
comprobación resulta indispensable para la justificación de
tal acción:
La primera de ellas, es la identidad formal la cual impone al elemento propiedad y consiste en que el bien perseguido corresponda o esté comprendido dentro del titulo fundatorio de la acción.
La segunda es la identidad material, que se traduce en identificar el bien que se pretende revindicar, que posee el demandado.