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Organismos del Estado

ORGANISMOS DE CONTROL

Procuraduría General de la Nación

Procurador General de la Nación

Senado para un período de cuatro años

Terna integrada por candidatos del

Presidente de la República

Corte Suprema de Justicia

Consejo de Estado

Art. 23 ley 5 de 1992 ; Art 276 C.P

Cumplir con
algunos requisitos estipulados

Ser colombiano

Ser abogado

No haber sido condenado

15 años de experiencia

No estar inhabilitado para ejercer el cargo

Art 232 C.P

Actualmente es representado

Margarita Cabello Blanco

Primera mujer al frente

Procuraduría General de la Nación

Poder preferente en materia disciplinaria

Facultad discrecional reglada por el artículo 3 de la Ley 734 de 2002

al Procurador General de la Nación

Poder iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento disciplinario

Oficinas de control interno disciplinario

Concepto 130 de 2019 – Art 277 C.P
Art 3 Ley 1952 de 2019

Funciones como

Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

Defender los intereses de la sociedad.

Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Art 275 - 277 C.P

Defensoría del Pueblo

Defensor del Pueblo

Ciertos requisitos

Reunir las mismas calidades exigidas para ser

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Magistrado de la Corte Constitucional

Magistrado del Consejo de Estado

Art 3 Ley 24 de 1992 - Art 232 C.P

el Defensor

Carlos Ernesto Camargo Assis

Cámara de Representantes de terna elaborada por el Presidente de la República

Periodo institucional de cuatro años

Art 281 C.P

Art 2 de la ley 24 de 1992

Algunas funciones como

Promover, ejercer y divulgar los derechos humanos.

Proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones.

Fomentar la observancia del derecho internacional humanitario.

Atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos.

Proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley.

Misión y Visión de la Defensoría del Pueblo

Página de la Defensoría

Contraloría General de la República

Funciones son las siguientes:

Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley.

Realizar el especial seguimiento a los recursos públicos, a través de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en la Constitución Política y la ley.

Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constitución y la ley.

Art 119 C.P
Art 3 decreto 405 2020

Contralor General Nación

Elegido

Congreso en Pleno por mayoría absoluta en el primer mes de sus sesiones

Periodo igual al del Presidente de la República

Lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en el art 126 C.P

Art 267 C.P

Una serie de requisitos como:

Ser colombiano de nacimiento en ejercicio de la ciudadanía.

Tener más de 35 años de edad.

Tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años.

Acreditar todas las calidades adicionales:

Logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo.

Ley 1904 - 2018

Felipe Córdoba Larrarte

Las Contralorías territoriales

Órganos de control del Estado de carácter técnico

Autonomía administrativa y presupuestal en su jurisdicción

Administrar sus asuntos en los términos y condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

Su independencia en lo concerniente
(no subordinadas)

Si el Contralor General de la República requiere trabajar de manera conjunta

La facultad de unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal que le corresponde, entonces

Contralorías territoriales se verán obligadas a ello.

Art 5 - Decreto Ley 403 de 2020

Art 272 C.P

Principio de “verdad sabida y buena fe guardada”, este

Como medida cautelar a los contralores para exigir la suspensión inmediata de carácter transitorio

Involucrados en una investigación penal o disciplinaria por un presunto daño fiscal

Asegurar la transparencia del control fiscal.

T-426-16

Num 8º del artículo 268 C.P