> El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la cual participan todos los ejidatarios. > Se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre
> La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios > La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual
El comisariado ejidal
>Llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente
>El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido
Estará constituido por una: -Persona titular de la Presidencia -Persona titular de la Secretaría -Persona titular de la Tesorería -Propietarias y sus respectivas personas suplentes
Consejo de vigilancia
>Estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes
>Vigila que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea
Juntas de pobladores
>Integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, la que podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano
>Opina sobre los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales; proponer las medidas para mejorarlos; sugerir y coadyuvar en la tramitación de las medidas sugeridas.