Políticas de Vigilancia y control de sanitario, servicios de salud.
Política de Calidad
Contribuir al mejoramiento del Sistema Nacional de Salud en el Ecuador entorno a los servicios de regulación, vigilancia y control sanitario de productos de uso y consumo humano, así como de establecimientos; a través de la atención oportuna a las necesidades del usuario, cumpliendo el marco legal y regulatorio nacional e internacional que sea aplicable, mejoramiento continuo de los procesos organizacionales, capacitación y empoderamiento permanente del personal, y la medición y evaluación periódica de los servicios brindados.
OBJETIVO
1. Incrementar la eficacia en la regulación de productos de uso y consumo humano, establecimientos y su aplicación bajo su ámbito de competencia contribuyendo a la salud pública.
2. Incrementar la eficacia y eficiencia en la certificación de productos y establecimientos bajo su ámbito de competencia contribuyendo a la salud de la población.
3. Incrementar la eficacia y eficiencia en la vigilancia y control posterior de productos y establecimientos bajo su ámbito de competencia contribuyendo a la salud de la población.
4. Incrementar la eficiencia Institucional en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
5. Incrementar el desarrollo del Talento Humano en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria .
6. Incrementar el uso eficiente del presupuesto en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.
Art. 129.- El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y
expendio de productos de uso y consumo humano.
Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar
con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá
vigencia de un año calendario.
Art. 132.- Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad,
inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos
dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y
exportación de los productos señalados.
Es la acción de comprobar, fiscalizar, inspeccionar, intervenir, registrar, vigilar, regular las condiciones higiénicos sanitarias de los establecimientos, del personal en donde se producen o proveen bienes y servicios de interés sanitario, con el fin de proteger la salud de la población
GRUPO #5
INTEGRANTES:
· MONICA RUIZ
· TANIA GONZAGA
. PAOLA YAGUANA
. LISSETH MEJIA
. KELLY BANDA
. GLORIA VEGA
CONCLUSIÓN
Como grupo hemos concluido que las políticas de vigilancia y control de sanitario es de gran importancia porque asume el compromiso de contribuir con la regulación, el control y vigilancia de la calidad, de los productos de uso y consumo humano; así como, las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos a nivel nacional
BIBLIOGRAFIA:
LEY ORGÁNICA DE SALUD-https://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/LEY-ORG%C3%81NICA-DE-SALUD4.pdf