Porción Conyugal
ANTECEDENTES
EN ROMA
DEPENDE EL CÓDIGO DE ÉPOCA
JUSTINIANO
Nace la posibilidad de que la mujer que hubiere contraído matrimonio, tuviere derecho a la cuarta parte de los bienes del cónyuge y viceversa.
PRETORIANO
Surgía el derecho, siempre y cuando no estuviese divorciada y esta fuese llamada por el pretor para ofrecerla como heredera.
LATINOAMERICA
PERÚ
¿como era?
Tiempo atrás se instruía la cuarta conyugal, con varias limitaciones y pocos beneficios pero con el tiempo esto cambio.
El código actual, favorece principalmente al cónyuge siempre y cuando el causante no haya dejado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar.
ECUADOR
Se da de la misma manera que en Perú, en la legislación ecuatoriana aparece la porción conyugal como " la parte del patrimonio del difunto que la ley asigna al cónyuge sobreviviente y que carece de lo necesario para su congrua sustentación"
Este derecho se da cuando fallece uno de los cónyuges y no caducara por la adquisición de bienes que el cónyuge sobreviviente hiciere posteriormente.
CHILE
Consistía en la parte del patrimonio del difunto que la ley asigne al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia este derecho se adquiere cuando fallece uno de los cónyuges y no caducara por la adquisición de bienes que el cónyuge sobreviviente hiciere posteriormente.
Ya modificando este concepto que se creía era muy anacrónico, de ahí que se elimino la porción conyugal y en reemplazo de esa institución, la situó en el reconocimiento de calidad de legitimario como cónyuge sobreviviente, así modifico la calidad del cónyuge.
COLOMBIA
En la legislación Colombiana, se adopto la misma posición de chile en sus inicios,
Aun se sigue viendo la desigualdad del cónyuge frente a los hijos, es así, que al inicio el articulo 1236 del C.C, hizo concurrir al cónyuge sobreviviente con los descendientes legítimos, confiriéndole como porción conyugal la legitima rigurosa de un hijo legitimo.
Después con la expedición de la ley 29 de 1982, equiparo en igualdad de condiciones tanto a los hijos, matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.
ESPAÑA
Toma la postura del derecho romano en la época de Justiniano, la cual consistía en darle a la viuda el derecho a la cuarta parte de los bienes del marido, este método se mantiene actualmente en las mismas condiciones y exigencias.
PUNTOS IMPORTANTES
COMPLEMENTARIA
Al cónyuge que tiene bienes lo suficientes para su congrua subsistencia, pero de menor valor a la porción conyugal.
Además
se le imputa todo lo que tuviere derecho a percibir por cualquier otro titulo en la sucesión del finado, incluida su mitad de gananciales.
El cónyuge sobreviviente no es heredero en concurrencia con los descendientes legítimos. El porcentaje que le corresponde por porción conyugal equivale a la legitima rigurosa de un hijo.
El cónyuge siempre es heredero en los demás ordenes hereditarios que rigen las sucesiones "intestadas".
También
Debe aclarase que la porción conyugal es incompatible con la cuota de gananciales, lo que significa que el cónyuge supérstite puede optar por gananciales o por la porción conyugal.
DETERMINACIÓN
Cabe advertir que el derecho a la porción conyugal se causa por el cónyuge sobreviviente al momento del fallecimiento del otro cónyuge y no caduca, ni total ni parcialmente, si posteriormente a la muerte de aquel supérstite adquiere bienes propios.
Para efecto de precisar el monto de la porción conyugal el legislador prevé inicialmente dos eventualidades: la primera cuando exista prole y la segunda cuando existan parientes con vocación hereditaria.
CONSOLIDACIÓN
El derecho se entenderá existir al momento de fallecimiento del otro cónyuge, y no caducara en todo o en parte por la adquisición de bienes que posteriormente hiciere el cónyuge sobreviviente:
así mismo, el cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no la adquirirá después por el hecho de caer en pobreza.
SOBRE LA PORCIÓN
OPCIONES
1235 C.C, podrá optar por gananciales o por porción conyugal.
El conyugé debera analizar el monto de ganacionales
y de porción conyugal y asi escoger la situación mas favorable.
ACCIONES
1274, la acción de reforma del testamento.
1278 C.C, acción de reforma por porción conyugal.
SOBRE LAS PAREJAS
COMPAÑEROS PERMANENTES
C - 283 de 2011, se considero la igualdad de la relación de compañeros permanentes, con las mismas condiciones del matrimonio, acá se deberá entrar a probar que existio ese vinculo.
DEL MISMO SEXO
C - 075 de 2007, la Corte le reconocio los mismos derechos a las parejas del mismo sexo, debido a la ausencia del legislador, la Corte reconocio las condiciones de igualdad, por ello también tienen el derecho a la porción conyugal.
PASOS SUGERIDOS
1. Analizar si tienen o no tienen bienes.
Se puede tambien analizar cuando tiene, o cuando no abandona los bienes de la herencia, a lo que llaman porción conyugal complementaria.
2. Verificar el orden hereditario y que existan los presupuestos de toda sucesión
3. Calificar los bienes en cabeza de cada conyugé
4. Liquidar la sociedad conyugal
5. Distribuir los gananciales
6. Liquidar la herencia
7. Distribuir la herencia
8. Cancelación o hijuelas
JURISPRUDENCIA NACIONAL
Corte Consticional
''Para la Sala no existe ninguna razón objetiva ni razonable que justifique que para acceder a lo que la legislación civil denomina “porción conyugal”, el requisito esencial sea el vínculo matrimonial, hecho que posiblemente se justificaba para la época en que fue expedida la norma, época en que el contrato de matrimonio era el único reconocido. Pero hoy, la libertad de autodeterminación reconocida a todos los individuos y que expresamente nuestra Constitución reconoce, permite sostener que la diferencia de trato en lo que hace al reconocimiento de esta garantía patrimonial para el supérstite sea cónyuge o compañero y/o compañera permanente, resulta contraria al artículo 13 constitucional, donde la diferencia de trato proviene de la naturaleza del vínculo con que dos personas han decidido compartir y hacer realizable su proyecto de vida''
C - 283 de 2011