Principio del C.P

P.Legalidad

Constituye uno de los elementos esenciales de la teoría del Derecho y del Estado modernos. Supone que todas las actuaciones de los órganos y los poderes del Estado deben estar basados en una ley previa. Se denomina que no hay delito, pena ni medida judicial sin ley previa oficial escrita. No hay crimen sin una ley establecida.

NULLUM CRIMEN SINE LEGE CERTA

NULLUM CRIMEN SINE LEGE PREVIA

NULLUM CRIMEN SINE LEGE SCRIPTA

NULLUM CRIMEN SINE LEGE STRICTA

P.Prohibicion Analogica

Es la consecuencia del principio de legalidad, el juez no puede asumir función de legislador.

P. Lesivilidad

Enseña que nadie debe ser perseguido por conductas que no afecten o arriesguen bienes jurídico penales individuales o colectivos. El principio de lesividad posee reconocimiento constitucional explícito en el artículo IV del Título Preliminar del Código Pena

F.Garantixadora

F.Interpretativa

F.Clasificadora

F.Critica

P.Juridiccionalidad

El proceso debe ser conducido y concluido bajo la garantía de imparcialidad, además que debe realizarse un proceso justo con las mínimas garantías. Solo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad

P. Ejecusion legal de la pena

El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad

ART. 139 INCISO 22 DE LA CONSTITUCIÓN

ART.139 INCISO 21 DE LA CONSTITUCIÓN

P. Responsabilidad pena o culpabilidad

Acoge la responsabilidad subjetiva solo se reprimen los actos en los que ha tenido que ver la voluntad o previsibilidad de un evento no voluntario

P. Proporcionalidad de la pena

Prohibición del exceso la pena no debe sobrepasar las
exigencias de necesidad se recurre a ella cuando no se puede garantizar el orden jurídico.