Principios Cambiarios
Principio de Autonomía
Las relaciones cambiarías que surgen del intercambio de los Títulos Valores son diferentes una de otra
El nuevo tenedor tiene un nuevo derecho que le es propio, obteniendo el documento a título originario
Está regulado en el artículo 57 de nuestra ley de documentos negociables.
Principio de Incorporación
Se basa en que el Titulo Valor representa e incorpora derechos es decir sin el título ningún acto con respecto al derecho en el incorporado puede ejecutarse.
Se incorporan únicamente derechos patrimoniales.
Se encuentra consagrado en los artículos 30 y 74 de la Ley sobre Documentos Negociables.
Principio de legitimación
Este principio Opera tanto respecto del tenedor del documento, legitimación Activa, como respecto del deudor de este, Legitimación Pasiva.
Legitimación activa. Concierne a la posición del titular como habilitado para exigir el cumplimiento de la obligación o para transmitir válidamente el documento.
Legitimación pasiva. Determina que el deudor cumpla las prestaciones frente al tenedor legitimado se libera de la obligación.
Principio de literalidad
Los derechos y obligaciones que representa el título valor deben constar por escrito en el documento
No permite que el acreedor o deudor no puedan alegar cosas que no estén dentro del título valor.
El texto del documento determina los alcances jurídicos del mismo