PRINCIPIOS DEL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL

Art. 4 - SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Los jueces y funcionarios judiciales deben aplicar la Constitución directamente, incluso sin necesidad de otras normas que la desarrollen.

Art. 5 - APLICABILIDAD DIRECTA

Las autoridades judiciales aplicarán directamente tanto la Constitución como los instrumentos internacionales de derechos humanos, especialmente cuando sean más favorables.

Art. 9 - IMPARCIALIDAD

Los jueces deben actuar imparcialmente y resolver basándose únicamente en la Constitución, leyes y pruebas presentadas.

Art. 11 - ESPECIALIDAD

Los jueces ejercen su función de manera especializada según diferentes áreas, aunque en lugares con poca población pueden manejar varias especialidades.

Art. 13 - PUBLICIDAD

Las actuaciones judiciales son públicas, salvo casos reservados por ley.

Art. 15 - RESPONSABILIDAD

La administración de justicia es un servicio público que debe seguir principios constitucionales.

Art. 17 - SERVICIO A LA COMUNIDAD

La administración de justicia es un servicio público fundamental para proteger derechos constitucionales.

Art. 19 - PRINCIPIOS PROCESALES

Los procesos judiciales se inician por las partes y los jueces resuelven según lo planteado y las pruebas presentadas legalmente.

Art. 21 - PROBIDAD

La Función Judicial debe mantener la paz social y garantizar la ética. Los servidores judiciales deben ser diligentes, rectos, honrados e imparciales

Art. 23 - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Los jueces deben garantizar la protección efectiva de los derechos. No pueden rechazar casos por meros formalismos y están obligados a dictar fallos.

Art. 25 - SEGURIDAD JURÍDICA

Los jueces deben aplicar uniformemente la Constitución, leyes e instrumentos internacionales.

Art. 27 - VERDAD PROCESAL

Los jueces resuelven según las pruebas aportadas por las partes, excepto hechos públicos y notorios.

Art. 29 - INTERPRETACIÓN PROCESAL

Las normas procesales deben interpretarse para proteger derechos constitucionales y garantizar el debido proceso.

Art. 31 - IMPUGNABILIDAD

Los actos administrativos de otras autoridades pueden ser impugnados en sede judicial.

Art. 32 - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

El Estado es responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia.

Art. 6 - INTERPRETACIÓN INTEGRAL

Los jueces deben interpretar la Constitución en su totalidad, favoreciendo siempre la protección más amplia de los derechos.

Art. 7 - LEGALIDAD Y COMPETENCIA

La jurisdicción y competencia provienen de la Constitución y la ley. Solo pueden ejercer funciones jurisdiccionales los jueces debidamente nombrados.

Art. 8 - INDEPENDENCIA

Los jueces solo están sometidos a la Constitución, instrumentos internacionales y la ley, siendo independientes incluso de otros órganos judiciales.

Art. 10 - UNIDAD JURISDICCIONAL

Solo la Función Judicial puede administrar justicia ordinaria, ninguna otra función del Estado puede hacerlo.

Art. 12 - GRATUIDAD

El acceso a la justicia es gratuito, aunque existen regulaciones sobre costas procesales.

Art. 14 - AUTONOMÍA

La Función Judicial tiene autonomía económica, financiera y administrativa.

Art. 16 - DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Los funcionarios judiciales no pueden ejercer libremente la abogacía ni otros cargos, excepto docencia universitaria fuera del horario laboral.

Art. 18 - SISTEMA PROCESAL

El sistema procesal debe ser eficiente y seguir principios como simplicidad, oralidad y celeridad, sin sacrificar la justicia por formalismos.

Art. 20 - CELERIDAD

La justicia debe ser rápida y oportuna. Los jueces deben avanzar con los procesos sin demoras injustificadas, bajo pena de sanción.

Art. 22 - ACCESO A LA JUSTICIA

Los operadores de justicia deben garantizar el acceso a la justicia, eliminando barreras discriminatorias de cualquier tipo.

Art. 24 - INTERCULTURALIDAD

Se debe considerar la diversidad cultural en la administración de justicia, interpretando las normas según el contexto cultural de los participantes

Art. 26 - BUENA FE Y LEALTAD

Exige respeto y ética en los procesos judiciales. Se sancionan las conductas de mala fe y el abuso del derecho.

Art. 28 - OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA

Los jueces deben juzgar incluso ante falta u oscuridad de normas, usando principios generales del derecho


Art. 30 - COLABORACIÓN

Todas las instituciones del Estado y privadas deben colaborar con la Función Judicial. La falta de colaboración puede constituir desacato.