PRINCIPIOS REGISTRALES
Principio de Rogación
A instancia de Parte
El Principio de Rogación o de instancia es de carácter formal.
Los asientos del registro se practican a solicitud de parte interesada o por mandato
De autoridad judicial o administrativa.
La petición de Inscripción, esta va acompañada de
documentos que se presentan, como consecuencia, la petición y la
presentación generalmente son simultáneas, pero al mismo tiempo bien diferenciales.
Principio de Legitimación
Legitimación en sentido jurídico es el reconocimiento hecho por la norma
jurídica de poder realizar un acto jurídico con eficacia. Este principio protege al
acto jurídico así como al titular ó poseedor del mismo.
Conocido también como de exactitud es uno de los más importantes de
la actividad registral, pues es el que otorga certeza y seguridad jurídica sobre la
titularidad de los bienes y su transmisión. Carral y de Teresa, dice que “lo legitimo es lo que está conforme a las leyes, que es genuina y verdadera. Es legitimado lo que ha sido completado o beneficiado con una presunción de
existencia, integridad, exactitud que le concede mayor eficacia jurídica”
Principio de Especialidad:
El Principio de especialidad, exige para la inscripción una determinación
exacta del inmueble, derecho real y titular y de esto se derivan los efectos
jurídicos de la inscripción, es decir su validez, presumiéndose así exactitud del
contenido con suficiente fuerza probatoria mientras no se demuestre que la
realidad jurídica extra registral no está de acuerdo con el contenido del registro.
Es un principio riguroso, pues en caso de existir falta de determinación exacta
del inmueble, conlleva la oportunidad de una sanción concretada en la nulidad
de la inscripción y la cancelación de la misma, por manifestar inseguridad absoluta.
Principio de Prioridad
El principio de prioridad tiene base de sustanciación en el apotegma
clásico: “El primero en tiempo es el primero en derecho”
Se refiere al orden registral y en cuanto a la fecha de presentación del documento, trata de evitar la
coexistencia de títulos contradictorios.
Principio de Fe Publica o Publicidad
La publicidad desde sus orígenes, tenía por objeto dar a conocer el derecho
en cuanto a los bienes inmuebles, para que de ese modo pudiera ser respetado, ya que en general, para que sea respetado, debe darse a conocer a todas las personas.
La publicidad tiene como finalidad, impedir que los actos jurídicos, objeto
de inscripción permanezcan ocultos, evitando de esa manera que el contratante
de buena fe adquiera sin conocimiento, cargas que pudiera soportar la propiedad. El llamado Principio de Publicidad, se funda en el supuesto de que todo titular potencial de derechos reales sobre un determinado bien, está en aptitud de conocer el estatus jurídico del mismo a través de los asientos registrales.
De la fe pública registral, se deducen los aspectos siguientes:
El Registro es exacto en beneficio del tercero, lo que el Registro
proclama es verdad, cualquiera que sea la realidad jurídica.
El Registro es íntegro, es decir agota la realidad jurídica.
Principio de Tracto Sucesivo
Este principio tiene por objeto, mantener el enlace o conexión de las adquisiciones por el orden regular de los titulares registrales sucesivos, a fin de formar en todos los actos adquisitivos inscritos, una continuidad perfecta en orden al tiempo, sin salto alguno, de suerte que en ello se refleje el historial sucesivo de cada finca inmatriculada.
Es necesario indicar que cuando se trata de inscribir bienes inmuebles o
derechos que nunca habían sido registrados, éste principio excepcionalmente
no se cumple, tal es el caso de títulos municipales o supletorios, documentos
privados otorgados antes del 23 de mayo de 1881, testamentos, declaratorias
de herederos, expropiaciones.
Principio de Legalidad
Este principio es de alta responsabilidad para el encargado del Registro, ya que en esta etapa, el instrumento será valorado en sus formalidades y requisitos que de acuerdo a la ley, debe contener todo documento presentado a la institución Registral para su inscripción, debiendo calificar dicho documento como válido y perfecto en caso de reunir los presupuestos necesarios, y dar una resolución favorable para su inscripción o rechazarlo en caso de adolecer de falta de requisitos.
Permite la inscripción de títulos válidos y perfectos, e
impide el registro de títulos viciados o imperfectos; como el registrador tiene a
su cargo el examen del documento y mediante ese examen se da cuenta si el
título reúne todos los requisitos necesarios para su inscripción; a fin de que este
principio tenga plena eficacia, ya que la Ley concede al Registrador la función
calificadora que consiste en el examen que el Registrador hace de los títulos
presentados al Registro para su inscripción y limita sus efectos a ordenar,
suspender o denegar la inscripción.
Pero nunca dicha función debe exceder
a exigir formalidades que las leyes prescriben o requisitos que la Ley no ordena
y talvez solo caben en la costumbre, pero los interesados aceptan con el objeto
de no retardar la inscripción de los instrumentos.