Proceso penal

Fases del proceso penal

Fase de indagación

Esta parte del proceso la desarrolla la Fiscalía y la Policía Judicial. Consiste en la obtención de pruebas y evidencias físicas que determinan la existencia de un hecho que, por sus características, se constituye en delito

Una vez teniendo conocimiento del presunto delito, mediante investigaciones necesarias para determinar la veracidad del hecho o de la noticia criminal, la Fiscalía debe, según sus atribuciones, tomar cualquiera de las siguientes decisiones:

1. El archivo de las diligencias por orden de la Fiscalía según lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906

2. Formular la respectiva imputación en audiencia, dicha imputación debe realizarse ante el Juez de Control de garantías y es aquí donde la Fiscalía le concede la condición de imputado a una persona según lo establecido en los artículos 286 y siguientes de la norma antes mencionada.

Fase de juicio

Se lleva a cabo ante el Juez de Conocimiento, quien debe escuchar a las partes y finalizar el proceso con una sentencia. El objetivo final se logra siguiendo una serie de etapas.

1. Audiencia de Formulación de Acusación:
Se lleva a cabo a través de un escrito en el que se detallan los hechos cronológicamente ocurridos y se le hace formalmente la acusación al imputado. Obligatoriamente debe presentar las pruebas obtenidas, y se presentarán las recusaciones, impedimentos y nulidades si las hay.

2. Audiencia Preparatoria:
Se lleva a cabo a los 45 días desde el paso anterior. Deberán presentarse todas las pruebas que se hayan obtenido y se analizará cada una de ellas.

3. Audiencia de Juicio Oral:
Se lleva a cabo a los 45 días de la Audiencia Preparatoria. Se efectúan los interrogatorios, se escuchan los testimonios de los involucrados y se consideran las pruebas analizando la forma de obtención de las mismas, ya que si se utilizaron medios ilegales para obtenerlas, éstas deberán descartarse.

Fase de investigación

En esta etapa, se celebra la audiencia de formulación y con ella se da apertura a la investigación que se caracteriza porque se busca, junto con el fiscal y el cuerpo policial, elementos probatorios, información legal y evidencia que solidifiquen aun más la imputación, quedando a facultad del fiscal, solicitar la aprehensión preventiva o aplicar el principio de oportunidad establecido en el artículo 323.

Art. 323: La Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad

El fiscal, encargado de ejercer la acción penal, dispone de treinta días para interponer el escrito formal de acusación, a su vez, solicitar la aprehensión o invocar el principio de oportunidad antes mencionado.

Una vez pasado los treinta días y el fiscal no oficializó la acusación, este pierde la competencia del caso e inmediatamente será reemplazado por otro quien tendrá el mismo lapso para interponer tanto el escrito de acusación como la aprehensión o el principio de oportunidad.

Si el nuevo fiscal no presenta una acusación formal y existiere una persona detenida preventivamente, esta quedará en libertad inmediatamente.

Todas las acciones ejercidas en esta etapa deben estar autorizadas por el Juez de Control de Garantías.

Posteriormente, y en forma obligatoria, el Fiscal expondrá su teoría del caso. El abogado penalista de la defensa podrá optar por hacer su exposición u omitirla. Se sacan las conclusiones correspondientes y se presentan las oposiciones a esas conclusiones.

Finalmente, el juez emite su fallo, determina la pena y procede a decretar la Audiencia de Reparación, en la que, como su nombre lo indica, la víctima expone qué deberá hacerse para subsanar el daño.

KAROL TATIANA CASTILLO PULIDO