Procesos ordinario en el Derecho Canónico

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RUBEILY PEREZ

El derecho procesal canónico regula el juicio contencioso ordinario como proceso tipo.

El juicio contencioso ordinario es el único que está íntegramente regulado en el Código. Los procesos especiales son aquellos que tienen normas peculiares, al menos en parte.

El Código de derecho canónico prevé que haya procesos especiales en atención a las peculiaridades de la materia de que trate la causa.

De los procesos especiales el contencioso ordinario actúa como supletorio: se aplican sus normas, salvo en lo que expresamente se indique en el Código.

existe otro proceso en la Iglesia, que es el de las causas de canonización y beatificación.

El proceso contencioso oral; Se regula en los cánones 1656 al 1670.

El proceso se tramita sobre todo de modo oral. El juez ha de ser único, y convoca a las partes para las sesiones orales, llamadas audiencias.

Pueden tratarse todas las causas no excluidas por el derecho.

Procesos matrimoniales

Hay varios tipos, como: el proceso de nulidad matrimonial, el proceso documental, las causas de separación de los cónyuges, el proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado, y el proceso sobre la muerte presunta del cónyuge.

Proceso de nulidad matrimonial; proceso en el que se impugna un matrimonio.

Proceso documental; trata de un proceso de nulidad matrimonial, rápido y sumario.

Se puede aplicar siempre que se aporte un documento al que no pueda oponerse ninguna objeción ni excepción, en el que conste con certeza la existencia de un impedimento dirimente o el defecto de forma legítima.

Proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado.

Tiene como finalidad la verificación del hecho de la inconsumación del matrimonio y la existencia de la justa causa que el derecho exige para pedir la gracia, así como la elevación a la Santa Sede de la petición de la gracia.

Proceso sobre la muerte presunta del cónyuge; si no consta con certeza la muerte de un cónyuge, el otro cónyuge no puede considerarse libre del vínculo matrimonial mientras no se instruya un proceso que declare la muerte presunta.

Si se cuenta con un documento auténtico, eclesiástico o civil, el párroco puede autorizar el matrimonio del cónyuge viudo.

Proceso de nulidad de la sagrada ordenación; se trata más bien de causas judiciales en que se impugna la validez de la ordenación.

Es competente la Santa Sede, aunque ésta puede designar un tribunal que conozca la causa.

Proceso penal; es posible imponer una pena no sólo después de un proceso, sino también por decreto del Obispo.

Si se inicia el proceso judicial, se tramita por la vía del proceso ordinario, con la peculiaridad de que la acción penal la introduce el promotor de justicia.

RUBEILY PEREZ