2.-Instalar los lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo.
3.-Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales.
6.-Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida.
13.-Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
11.-Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan. Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos.
4.-Establecer comedores para los trabajadores cuando los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana.
12.-Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.
14.-Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite: a) El tiempo de servicio; b) La clase o clases de trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos.
9.-Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para sufragar, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como para ser atendidos por el Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones.
7.-Proporcionar a los trabajadores los instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
5.-Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando la población mas cercana este ubicada a mas de dos kilómetros.
8.-Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación.
10.- Respetar las asociaciones de trabajadores
1.-Pagar las cantidades que correspondan al trabajador
15.-Atender las reclamaciones de los trabajadores.
16.-Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos de trabajo pertenecientes al trabajador.
17.-Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código.
18.-Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del. empleador
19.-Pagar al trabajador, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año.
20.-Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones.