LEY 734 DEL 2002

Codigo disciplinario unico

titulo V

Faltas y sanciones

ART 42 clasificación de las faltas

graves

leves

gravicimas

ART 43 criterios para determinar
las faltas

la naturaleza del servicio

el grado de culabilidad

la jerarquia que tenga
el servidor

modalidades y circunstancias

los motivos de el
comportamiento

si la falta tiene intervención
de terceros

ART 44 clases de sanciones

destitucion e
inhabilidades

multa

amonestaciones escritas

ART 47 criterios para la
graduación de la sanción

La cuantía de la multa y el término
de duración de la suspensión e inhabilidad
se fijan

El procedimiento disciplinario establecido en la presente ley deberá aplicarse por las respectivas Oficinas de Control Interno Disciplinario,Personerías Municipales y Distribuirles, la jurisdicción disciplinaria y la Procuradoria General de la Nació

haber sido sancionado
fiscalmente

Atribuir la responsabilidad
infundadamente a un tercero

La confesión de la falta antes de la
formulación de cargos

La afectación a derechos
fundamentales

quien, con una o varias acciones
u omisiones, infrinja varias disposiciones
de la ley disciplinaria

sanción e inhabilidad

suspencion especial

multas mas altas

DERECHOS

DEBERES

Percibir puntualmente la
remuneración fijada

Disfrutar de la seguridad
social

Obtener permisos y licencias en los
casos previstos en la ley

prohibiciones

Participar en concursos que le permitan
obtener promociones dentro del
servicio

Participar en todos los programas de
bienestar social que para los servidores
públicos

Recibir capacitación para el mejor
desempeño de sus funciones

Cumplir y hacer que se cumplan los
deberes contenidos en la Constitución

Formular, decidir oportunamente o
ejecutar los planes de desarrollo y
los presupuestos

Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad

Utilizar los bienes y recursos asignados
para el desempeño de su empleo

Cumplir las disposiciones que sus
superiores jerárquicos adopten en
ejercicio de sus atribuciones

Desempeñar el empleo, cargo o función
sin obtener o pretender beneficios
adicionales

Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución

Imponer a otro servidor público
trabajos ajenos a sus funciones

Solicitar, directa o indirectamente,
dádivas, agasajos, regalos, favores o
cualquier otra clase de beneficios

aceptar contratos de cualquier tipo

ejecutar actos de violencia

Incumplir de manera reiterada e
injustificada obligaciones civiles

impedimentos

Haber sido sancionado disciplinariamente
tres o más veces

Hallarse en estado de interdicción judicial
o inhabilitado por una sanción
disciplinaria o penal

Haber sido declarado responsable
fiscalmente

termino del proceso

aplicación del procedimiento

ejercicio de la acción disciplinaria

La acción disciplinaria se ejerce por La Procuraduría General de la Nación o los entes regionales asignados

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió,que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el
investigado no la cometió, que existe
una causal de exclusión de responsabilidad

procedimiento disciplinario