Regímenes y sus funciones
¿Qué es?
El régimen aduanero es el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la aduana.
Todas las mercancías que entran o salen del país necesitan destinarse a un régimen aduanero, a través de un documento oficial en el que se especifica el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
Son seis regímenes con sus variantes:
°Definitivos
°Temporales
°Depósito Fiscal
°Tránsito de mercancías
°Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
°Recinto fiscalizado estratégico
Régimen de elaboración, transformación o reparación de recinto fiscal
consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en definitiva, respectivamente.
Las empresas que requieran maquinaria y equipo para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado de mercancías extranjeras o nacionales pueden introducirlas al país, siempre que paguen el impuesto general de importación y cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.
En ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías destinadas a este régimen si no es para su retorno al extranjero o para su exportación.
Régimen de tránsito de mercancías
El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra.
Tránsito interno de mercancías
La aduana de entrada envía las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación
La aduana de despacho envía las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación
La aduana de despacho envía las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida para su retorno al extranjero
Tránsito internacional de mercancías
La aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero
Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional
Regimen de Importación definitiva
Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
Requisitos para el Importador
Quienes introduzcan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor
Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
Estar inscritos en el padrón de importadores
Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.
Régimen de Exportación definitiva
Este régimen aduanal consiste en la salida de mercancias del territorio nacional por tiempo ilimitado.
Se necesita estar en el Registro Federal de Contribuyentes así como en el Padrón de Exportadores Sectorial si se trata de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, bebidas energéticas, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y tabacos labrados.
Régimen de Importación temporal
Es cuando las mercancías que entran al país permanecen en él por tiempo limitado y con un fin en específico
La mercancía importada temporalmente, tendrá las siguientes características:
No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en algunos casos previstos.
Cumplirán las demás obligaciones en regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas en este régimen.
Régimen de Depósito fiscal
consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello por las autoridades aduaneras.
Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Cabe mencionar que existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen.
Armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas
las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar
Cabe mencionar que existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén.