REGLAMENTO DE LICENCIAS

POR MOTIVOS DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE

3 DIAS POR DIRECTOR

5 DÍAS POR INSPECTOR REGIONAL

10 DÍAS POR JEFE DE DISTRITO ESCOLAR

POR MAS DE 90 DÍAS SEGÚN GRAVEDAD

POR MAS DE 90 DÍAS SE CONSIDERA VACANTE

30 DÍAS ANTES Y DESPUÉS DE UN ALUMBRAMIENTO

EN CASO DE FALLECIMIENTO Y ASUNTOS JUDICIALES

HASTA EL SEGUNDO GRADO

ASUNTOS JUDICIALES SE CONCRETA SEGÚN EL ARTICULO 1

DE LAS FALTAS SIN LICENCIA

CONFERENCIAS EL DOBLE DEL DÍA

ACTOS OFICIALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO CON EL TRIPLE DE DESCUENTO

SI PASAN DE 5 DÍAS EN UNIDADES EDUCATIVAS URBANAS SE CONSIDERA ABANDONO

SI PASAN DE 10 DIAS EN UNIDADES EDUCATIVAS RURALES ALEJADAS SE CONSIDERA ABANDONO

POR MOTIVOS PARTICULARES Y DE URGENCIA

POR MOTIVOS PARTICULAR SIN GOSE DE HABER

PASADOS LOS 30 DÍAS LOS CARGOS SERÁN DECLARADOS VACANTES

PROHIBIDAS LAS LICENCIAS DESPUÉS DE TODA VACACIÓN

PROHIBIDAS 30 DÍAS ANTES DE EXÁMENES Y 30 DÍAS DESPUÉS DE INICIO DE CLASES

DE LA SUPLENCIA

SEGÚN PROVICION DE AUTORIDAD ESCOLAR

PAGARAN EL 50%

LOS DESCUENTOS DE POR LICENCIA SIN GOCE DE HABER

ATRASOS

SE DESCONTARA EL TIEMPO TRANSCURRIDO EN SECUNDARIA

LA QUINTA PARTE DEL HABER DEL DÍA EN PRIMARIA