REGLAMENTO DE LICENCIAS
POR MOTIVOS DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE
3 DIAS POR DIRECTOR
5 DÍAS POR INSPECTOR REGIONAL
10 DÍAS POR JEFE DE DISTRITO ESCOLAR
POR MAS DE 90 DÍAS SEGÚN GRAVEDAD
POR MAS DE 90 DÍAS SE CONSIDERA VACANTE
30 DÍAS ANTES Y DESPUÉS DE UN ALUMBRAMIENTO
EN CASO DE FALLECIMIENTO Y ASUNTOS JUDICIALES
HASTA EL SEGUNDO GRADO
ASUNTOS JUDICIALES SE CONCRETA SEGÚN EL ARTICULO 1
DE LAS FALTAS SIN LICENCIA
CONFERENCIAS EL DOBLE DEL DÍA
ACTOS OFICIALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO CON EL TRIPLE DE DESCUENTO
SI PASAN DE 5 DÍAS EN UNIDADES EDUCATIVAS URBANAS SE CONSIDERA ABANDONO
SI PASAN DE 10 DIAS EN UNIDADES EDUCATIVAS RURALES ALEJADAS SE CONSIDERA ABANDONO
POR MOTIVOS PARTICULARES Y DE URGENCIA
POR MOTIVOS PARTICULAR SIN GOSE DE HABER
PASADOS LOS 30 DÍAS LOS CARGOS SERÁN DECLARADOS VACANTES
PROHIBIDAS LAS LICENCIAS DESPUÉS DE TODA VACACIÓN
PROHIBIDAS 30 DÍAS ANTES DE EXÁMENES Y 30 DÍAS DESPUÉS DE INICIO DE CLASES
DE LA SUPLENCIA
SEGÚN PROVICION DE AUTORIDAD ESCOLAR
PAGARAN EL 50%
LOS DESCUENTOS DE POR LICENCIA SIN GOCE DE HABER
ATRASOS
SE DESCONTARA EL TIEMPO TRANSCURRIDO EN SECUNDARIA
LA QUINTA PARTE DEL HABER DEL DÍA EN PRIMARIA