reglamento interno del ministerio de salud y asistencia social

ARTICULO 1.

naturaleza y ámbito del Reglamento.

El presente Reglamento regula para el ministerio de Salud Pública y Asistencia social, que en lo sucesivo se denominará el Ministerio de Salud, la estructura interna y funciones así como la organización y desarrollo de los servicios de salud con base en los principios de desconcentración y descentralización de sus procesos técnico-administrativos.

ARTICULO 2.

Funciones y responsabilidades sustantivas del Ministerio de Salud.

tiene a su cargo la rectora,los recursos financieros
para brindar la atención integral a la población
aplicando eficacia, eficiencia, equidad, solidaridad y subsidiario

ARTICULO 3.

Políticas, planes y programas de salud.

objeto de asegurar la salud, formula, organiza, dirige, conduce, ejecuta y evalúa las políticas, planes, programas y proyectos asignando los recursos financieros, humanos, tecnológicos, físicos y materiales,

ARTICULO 4.

Coordinación y ejecución de los servicios de salud.

garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios de salud con otras instituciones públicas, privadas o comunitarias

ARTICULO 5.

Observancia general de las disposiciones.

Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general para los funcionarios y empleados que prestan sus servicios al Ministerio de Salud

ARTICULO 6.

Funciones.

Al Ministerio de Salud le corresponde desarrollar las funciones que según la Constitución Política de la República son de la competencia del estado en materia de salud, las que le asigna en forma específica el Código de Salud y la Ley del Organismo Ejecutivo.

ARTICULO 7 .

Niveles de organización.

Nivel Central

Nivel Ejecutor

ARTICULO 10.

Competencia ministerial.

tiene competencia en toda la República, dentro de su respectivo ramo; desempeña funciones permanentes y ejerce su autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados respectivos.

ARTICULO 11.

Rectoría del Sector Salud.

así como de su implementación y ejerce, en consecuencia, la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud

ARTICULO 12.

Funciones del Ministro.

a) Aprobar, coordinar, dirigir y conducir las políticas sectoriales en el campo de la salud, en íntima correspondencia con las políticas de desarrollo del país;

b) Dirigir y coordinar las funciones de las dependencias técnico administrativas del Ministerio de Salud, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos

c) Coordinar las acciones del Ministerio de Salud con otros ministerios y otras instituciones públicas y privadas

d) Descentralizar o desconcentrar las funciones o procesos técnico administrativos relacionados con el desarrollo de los programas y la prestación de los servicios de salud dirigidos a la población;

e) Gestionar la provisión de recursos financieros para optimizar el funcionamiento de los programas y servicios que el Ministerio de Salud presta;

f) Propiciar la negociación, búsqueda y obtención de recursos técnicos y financieros con las distintas agencias de cooperación nacional e internacional;

g) Presentar a la consideración del presidente de la República los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento del ministerio de Salud;

ARTICULO 15.

Consejo Nacional de Salud.

Apoyar la formulación de políticas sectoriales en el campo de la salud formulación de planes y programas, el proceso de evaluación periódica de los programas y proyectos que de manera conjunta

ARTICULO 26.

Funciones de los directores Generales.

ARTICULO 54.

Naturaleza y ámbito.

Las Áreas de Salud constituyen el nivel gerencial que dirige, coordina y articula la red de servicios de salud en el territorio bajo su jurisdicción dentro del contexto del Sistema de Salud. Interpreta y aplica las políticas y el plan nacional de salud y desarrolla los procesos de planificación, programación, monitoreo y evaluación de las Areas y Distritos municipales de Salud así como de los establecimientos que conforman la red de servicios

ARTICULO 55.

Organización de las Areas de Salud.

Conjunto de establecimientos y servicios de salud de diferente capacidad de resolución

ARTICULO 56.

Dirección de Areas de Salud

dependencia que planifica, programa, conduce, dirige, coordina, supervisa, monitorea y evalúa las acciones de salud a este nivel.

ARTICULO 58.

Funciones de la Dirección de Areas de salud.

ARTICULO 59.

Requisitos del Director de Area de Salud.

ser profesionales de las ciencias de la Salud;

contar con estudios de postgrado a nivel de Maestría en Salud Pública, administración de Servicios de Salud u otras afines o en su defecto cinco años de experiencia en servicios de salud,

contar con experiencia comprobada de por lo menos tres años en puestos de dirección y deseable conocimiento en administración del sector público de salud.

ARTICULO 60.

Organización de la Dirección de Area de Salud.

Unidad de Desarrollo de Servicios de Salud

Unidad administrativo-Financiera

ARTICULO 69.

Definición.
Los niveles de Atención en Salud son el conjunto de recursos físicos, materiales, humanos y tecnológicos organizados de acuerdo a criterios poblacionales, territoriales, de capacidad de resolución y de riesgo para la atención de la salud de grupos específicos.

ARTICULO 70

Clasificación de los Niveles de Atención en Salud.

Primer nivel

Segundo nivel

Tercer nivel