REPRESENTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL
DEFINICIÓN
Walter Antillón
...aluden a una serie de actos colocados en una secuencia temporal, a través de los cuales progresa el tratamiento de un determinado acto inicial o introductorio hasta una decisión fina
CPEUM
Rodolfo Terrazas
una serie de actos ligados o concatenados desde una etapa inicial de preparación hasta una etapa final que es la de resultados y declaración de validez de la elección, en la que aparecen etapas intermedias, las que necesariamente deben cubrirse y declararse firmes para poder avanzar en las posteriores
ETAPAS
Preparación de la elección
inicia con la primera sesión que el Consejo General del INE celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.
1. Etapa de preparación de la elección
2. Registro de observadores electorales
3. Acreditación de observadores extranjeros
4. Registro de coaliciones
5. Procesos internos de selección de candidatos
6. Registro de candidatos
7. Campañas electorales
8. Integración de las mesas directivas de casilla
9. Integración de los consejos locales y distritales
10. Creación de oficinas municipales y sus funciones
11. Registro de representantes de partidos políticos y atribuciones
12. Documentación y materiales electorales, definiciones y características
duracion
Dura aproximadamente nueve meses (octubre a julio)
La jornada electoral
inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla, excepto en 2018, cuando las elecciones tendrán verificativo el primer domingo de julio.
- Instalación y apertura de casillas
La instalación de la casilla implica que se esté en condiciones de recibir la votación, para ello, se debe integrar la mesa directiva de la casilla y sus integrantes debe realizar las acciones correspondientes para realizar las acciones correspondientes para realizar la apertura de la casilla
- Votación
Los electores ingresan a las casillas en el orden en que se encuentren formados y realizar su votación conforme al procedimiento estipulado. Una vez iniciado la votación no puede suspenderse si no por causa de fuerza mayor.
- Cierre de casillas
Las casillas deben cerrarse a las 18:00 hrs. Del dia de la elección o hasta que hayan votado las personas que se encuentren formadas a la hora del cierre.
- Escrutinio y computo
Se cuentan los votos recibidos; se realizan el siguiente orden. Presidente de los estados unidos mexicanos, senadores y por ultimo diputados.
- Clausura de casillas y remisión del expediente electoral
La clausura de la casilla se realiza una vez que se concluye el escrutinio y el computo; se integra el paquete electoral. Los presidentes de la MDC harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes electorales
duracion
Se inicia a las 8 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de la casilla.
Resultados y declaración de validez de las elecciones
inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.
Autoridades que intervienen en la declaratoria de validez de elecciones.
• Al TEPJF.
• A la oficialía mayor de la Cámara de Diputados (Cofipe art. 301).
• A la Secretaría Ejecutiva del IFE.
• A los consejos locales de cada estado.
• A los consejos locales de las cabeceras de las cinco circunscripciones electorales (Cofipe art. 301).
duracion
Periodo entre julio y agosto
Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
participantes en el proceso electoral federal
1. Instituto nacional electoral
2. Organismo públicos locales electorales
3. Fiscalía especializada para la detención de los delitos electorales
4. Tribunal electoral del poder judicial de la federación
5. Autoridades electorales jurisdiccionales locales
6. Partidos políticos nacionales y locales
7. Ciudadanos y ciudadanas electorales
8. Funcionarios de mesa directiva de casilla
9. Observadores electorales
10. Candidatos independientes
...es un conjunto de actos ordenados por la constitución política de los estados unidos mexicanos y por la ley general de instituciones y procesos electorales, con la finalidad de llevar acabo la renovación periódica de los poderes ejecutivo y legislativo, a nivel federal, se eligen senadores, diputados federales, asi como al presidente de la república. Y en el ámbito local se eligen los diputados locales, ayuntamientos. (ART.41)
ordenamientos jurídicos nacionales
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
voto desde el extranjero
1. Llenar el formato que el INE pone a disposición de los ciudadanos para inscribirse en la lista nominal de electores residentes en el extranjero antes del 15 de enero del año de la elección.
2. Enviar al ine el escrito acompañado de una fotocopoa de la credencia de elector por ambos lados y con un comprobante del domicilio del votante para que se le haga llegar, en su caso, la boleta electoral.
3. Una vez recibido el sobre con la boleta electoral, el votante debe tachar el recuadro con el nombre del candidato de su preferencia y después, colocar la boleta en el sobre de correo con la leyenda PORTE PAGADO para poder enviarla.
4. El sobre debe depositarse directamente en la oficina portal y por ningún motivo ponerse en buzón, ya que en ese caso el voto queda anulado. Ningún otro documento debe ir en el sobre, porque, de lo contrario, también se invalidara el voto.
5. El votante deberá enviar el sobre con su boleta electoral lo más pronto posible, pues la fecha límite para que el INE reciba los sobres para el conteo es un día antes de la fecha de la elección. De lo contrario, el voto será anulado.
términos y condiciones para actos de campaña
- La propaganda política y electoral debe de abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones ya los propios partidos o que calumnien a las personas
- La duración de las campañas ser de 90 dias cuando se trate de elecciones generales y de 60 diascuando se trate solamente de elecciones legislativas intermedias
- Los gastos de campaña de partidos, coaliciones y candidaturas no deben de rebasar los límites que para cada elección determine el consejo general conforme a las reglas de que prevé la ley
- Las campañas inician a partir del dia siguiente en que se registran formalmente las candidaturas presentadas por los partidos políticos y deben concluir tres días antes de la jornada electoral.
- La ley garantizara el derecho de réplica de partidos y candidatos cuando consideren que la información presentada por los medios de comunicación ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades.
- El esquema de acceso a la radio y la televisión para fines electorales es totalmente libre de costo para los partidos.
principios rectores de la función electoral
De acuerdo con él, Artículo 116 fracción VI inciso b) de la CPEUM se establece que:
En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;
- certeza
Para la SCJN “…consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales1 de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas” (Jurisprudencia P./J.144/2005 de la SCJN).
- Legalidad
Para la SCJN es “…la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo” (Jurisprudencia P./J.144/2005 de la SCJN).
- Imparcialidad
Conforme a la SCJN “…consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista” (Jurisprudencia P./J.144/2005 de la SCJN).
- Objetividad
De acuerdo con la SCJN “…obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma” (Jurisprudencia P./J.144/2005 de la SCJN).
- Independencia
Según la SCJN son “…los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural” (Jurisprudencia P./J.144/2005 de la SCJN).
- Máxima publicidad
Toda la información en posesión de los sujetos obligados será publicada, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática, conforme a la ley.