El Presidente de la República, envía a más tardar el primero de abril un documento que debe contener
30 de junio de cada año:
el 08 de septiembre de cada año, el Ejecutivo Federal remite al Congreso de la Unión

REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS Y EGRESOS.

LEY DE INGRESOS.

LEY DE EGRESOS.

Paquete económico.

Es un ordenamiento jurídico propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Poder Legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación durante un ejercicio fiscal

Es un documento de política pública elaborado por el Ejecutivo Federal
a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se
describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.

Principalmente el gasto es corriente se efectúa para contratar personal,
además está destinado a la compra de insumos, bienes y servicios que son esenciales para llevar a cabo de manera satisfactoria las funciones de entidad.

Fundamento jurídico: dos artículos de la Constitución:

Art 31: Establece la obligación de todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, el Distrito federal y de los estados y municipios en que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan sus leyes.

Artí 73 (fracción VII): atribuye al Congreso de la Unión la facultad de establecer las contribuciones para cubrir el presupuesto.

El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expresar durante el periodo de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que el propio presupuesto señalen.

APROBACIÓN.

8 de septiembre de cada año, vence el plazo para que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Somete a la aprobación del Poder Legislativo los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal siguiente.

El procedimiento a seguir hasta llegar a la publicación en el Diario Oficial de la Federación y la ejecución de las citadas leyes es el siguiente:

Los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente.

Escenario sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año.

Enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

Se envía a la Cámara de Diputados, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos.

Al remitirla se informa sobre los avances físicos y financieros de TODOS los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Los criterios generales de política económica

Iniciativa de ley de Ingresos.

Proyecto de Presupuesto de Egresos.

REFERENCIAS: