OBLIGATORIEDAD DE TENER REVISOR FISCAL
Circular Conjunta No. 122 SNS No. 036 JCC
se estableció la obligatoriedad de la figura del Revisor Fiscal en las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud
Las Entidades Promotoras de Salud – EPS.
Las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS
Las Empresas Solidarias de Salud – ESS
En general, todas aquellas que pertenezcan al sistema de seguridad social en salud
Art. 203 código de comercio
Deberán tener revisor fiscal:
Las sociedades por acciones
Las sucursales de compañías extranjeras,
Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
Subtema
Sociedades de Economia Mixta
Sifue constituida como sociedad por acciones, si así lo solicitan los socios que no hagan parte de la administración de la sociedad y siempre que sus aportes sean iguales o superen al veinte por ciento (20%) del capital total
ejemplo
Resolución No. 0041 emitida el 21 de febrero de 2000
Entidades del sector real vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria
REQUISITO: sus activos a 31 de diciembre del año anterior sean iguales o excedan a quinientos (500) SMMLV
EJEMPLO
Actualidad
Subtema
uienes tengan activos brutos iguales o superiores a $3.447.275.000 e ingresos brutos de $2.068.365.000. Estos valores deben corresponder al 31 de diciembre de 2016.
artículo 20 de la Ley 45 de 1990
Las entidades del sector financiero vigiladas por la Superfinanciera
Bancos
Corporaciones Financieras, de Ahorro y Vivienda
Sociedades Fiduciarias
Cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito
Compañías de Financiamiento
Compañías Especializadas de Ahorro y Crédito
Compañías de Seguros
Sociedades de Capitalización
Fondos de Garantías de Instituciones Financieras
Sociedades Comisionistas de Bolsa
Entidades destinadas a Casas de Cambio
Otras Entidades
Asociaciones Gremiales Agropecuarias
El artículo 29 del Decreto 829 de 1984 dispone que la dirección, administración y vigilancia de estas asociaciones estará a cargo de la Asamblea General de Miembros, la Junta Directiva, y la Revisoría Fiscal.
Asociaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común
El artículo 3 del Decreto 1529 de 1990 establece que la Revisoría Fiscal en las mismas, debe ser ejercida por un Contador Público titulado.
Cajas de Compensación Familiar
La Ley 21 de 1982 en el artículo 48 señala que en todas las Cajas de Compensación Familiar debe ser nombrado el Revisor Fiscal junto con el suplente, quienes serán elegidos por la Asamblea General
Cámaras de Comercio
A través del artículo 23 del Decreto 898 de 2002 se dispuso que éstas deben tener un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea General por un período de dos años, con la opción de ser reelegido para períodos sucesivos.
Empresas Comunitarias
El artículo 28 del Decreto 561 de 1989 dispone que en las Empresas Comunitarias el control interno estará a cargo de un fiscal; sin embargo, cuando dos terceras partes de los socios lo consideren necesario, dicha función podrá ser ejercida por un Revisor Fiscal.
Fondos Ganaderos
El artículo 16 de la Ley 363 de 1997 establece que el control financiero y contable de los Fondos Ganaderos debe ser ejercido por un Revisor Fiscal, quien será nombrado por la Asamblea General de Accionistas por un período de dos (2) años.
Fondos Mutuos de Inversión
El Decreto 2514 de 1987 establece la obligación de tener revisor fiscal en los Fondos Mutuos de Inversión y que dicha figura sea ejercida por un contador público.
Propiedades Horizontales Mixtas o Comerciales:
La Ley 675 de 2001 en el artículo 56 establece que todas las propiedades horizontales de uso comercial o mixto, tienen la obligación de nombrar un revisor fiscal, que sea Contador Público Titulado con matrícula profesional vigente e inscrito ante la Junta Central de Contadores
Subtema
Ley 43 de 1990
todas las sociedades comerciales, si sus ACTIVOS brutos a 31 de dic. del año anterior son = o > a 5000 SMMLV
todas las sociedades comerciales, si sus INGRESOS brutos a 31 de dic. del año anterior son = o > a 3000 SMMLV
Subtema