OBLIGATORIEDAD DE TENER REVISOR FISCAL

Circular Conjunta No. 122 SNS No. 036 JCC

se estableció la obligatoriedad de la figura del Revisor Fiscal en las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud

Las Entidades Promotoras de Salud – EPS.

Las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS

Las Empresas Solidarias de Salud – ESS

En general, todas aquellas que pertenezcan al sistema de seguridad social en salud

Art. 203 código de comercio

Deberán tener revisor fiscal:

Las sociedades por acciones

Las sucursales de compañías extranjeras,

Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Subtema

Sociedades de Economia Mixta

Sifue constituida como sociedad por acciones, si así lo solicitan los socios que no hagan parte de la administración de la sociedad y siempre que sus aportes sean iguales o superen al veinte por ciento (20%) del capital total

ejemplo

Resolución No. 0041 emitida el 21 de febrero de 2000

Entidades del sector real vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria

REQUISITO: sus activos a 31 de diciembre del año anterior sean iguales o excedan a quinientos (500) SMMLV

EJEMPLO

Actualidad

Subtema

uienes tengan activos brutos iguales o superiores a $3.447.275.000 e ingresos brutos de $2.068.365.000. Estos valores deben corresponder al 31 de diciembre de 2016.

artículo 20 de la Ley 45 de 1990

Las entidades del sector financiero vigiladas por la Superfinanciera

Bancos

Corporaciones Financieras, de Ahorro y Vivienda

Sociedades Fiduciarias

Cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito

Compañías de Financiamiento

Compañías Especializadas de Ahorro y Crédito

Compañías de Seguros

Sociedades de Capitalización

Fondos de Garantías de Instituciones Financieras

Sociedades Comisionistas de Bolsa

Entidades destinadas a Casas de Cambio

Otras Entidades

Asociaciones Gremiales Agropecuarias

El artículo 29 del Decreto 829 de 1984 dispone que la dirección, administración y vigilancia de estas asociaciones estará a cargo de la Asamblea General de Miembros, la Junta Directiva, y la Revisoría Fiscal.

Asociaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común

El artículo 3 del Decreto 1529 de 1990 establece que la Revisoría Fiscal en las mismas, debe ser ejercida por un Contador Público titulado.

Cajas de Compensación Familiar

La Ley 21 de 1982 en el artículo 48 señala que en todas las Cajas de Compensación Familiar debe ser nombrado el Revisor Fiscal junto con el suplente, quienes serán elegidos por la Asamblea General

Cámaras de Comercio

A través del artículo 23 del Decreto 898 de 2002 se dispuso que éstas deben tener un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea General por un período de dos años, con la opción de ser reelegido para períodos sucesivos.

Empresas Comunitarias

El artículo 28 del Decreto 561 de 1989 dispone que en las Empresas Comunitarias el control interno estará a cargo de un fiscal; sin embargo, cuando dos terceras partes de los socios lo consideren necesario, dicha función podrá ser ejercida por un Revisor Fiscal.

Fondos Ganaderos

El artículo 16 de la Ley 363 de 1997 establece que el control financiero y contable de los Fondos Ganaderos debe ser ejercido por un Revisor Fiscal, quien será nombrado por la Asamblea General de Accionistas por un período de dos (2) años.

Fondos Mutuos de Inversión

El Decreto 2514 de 1987 establece la obligación de tener revisor fiscal en los Fondos Mutuos de Inversión y que dicha figura sea ejercida por un contador público.

Propiedades Horizontales Mixtas o Comerciales:

La Ley 675 de 2001 en el artículo 56 establece que todas las propiedades horizontales de uso comercial o mixto, tienen la obligación de nombrar un revisor fiscal, que sea Contador Público Titulado con matrícula profesional vigente e inscrito ante la Junta Central de Contadores

Subtema

Ley 43 de 1990

todas las sociedades comerciales, si sus ACTIVOS brutos a 31 de dic. del año anterior son = o > a 5000 SMMLV

todas las sociedades comerciales, si sus INGRESOS brutos a 31 de dic. del año anterior son = o > a 3000 SMMLV

Subtema