SENTENCIA C-820-06
COSA JUZGADA
* Se consagra en el art. 243 de la constitución política.
* Actualmente esta declarado inexiquible.
* Es el contenido material de la norma.
EL PROBLEMA JURIDICO.
El demandante considera que el articulo 25 del código civil es inconstitucional y por lo tanto desconoce la cosa juzgada constitucional en la sentencia C-037 de 1996.
Violacion de los articulos 4º 229 y 241.
Trasgresión de los artículos 234. 235, 237 de la constitución.
Conforme a los anterior, los problemas constitucionales que plantea la presenta demanda se circunscriben a determinar si la interpretación general o con autoridad de la ley que, por decisión de la norma acusada, corresponde exclusivamente al legislador i) viola la cosa juzgada constitucional contenida en la sentencia C-037 de 1996. ii)si desconoce la facultad atribuida a la corte constitucional cuando, en ejercicio de sus competencias, debe interpretar la ley.
32.conforme a todo lo expuesto
conclusiones.
A) En el estado constitucional, la interpretación para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, no es una facultad exclusiva del legislador, pues también esta a cargo de la corte constitucional cuando esta ejerce el control de constitucionalidad de la ley y fija el sentido valido de la misma. Por esta razón, la expresión "SOLO" consentida en el articulo 25 del código civil resulta contraria a los artículos 241 y 243 de la constitución y, en consecuencia, se declara su inexequibilidad.
B) Las sentencias de la corte constitucional que señalan la intervención constitucionalmente autorizad de la ley, es obligatoria y resulta vinculante de manera general. No obstante, el articulo 25 del código civil no hace referencia a dicha interpretación, por lo que, en esa disposición, se constata la existencia de un vacío normativo que desconoce los artículos 241 y 243 de la constitución. En virtud, esa omisión relativa autoriza a la corte para que integre la norma y declare la asequibilidad condicionada de esa disposición, en el sentido de entender que la interpretación constitucional que de la ley oscura hace la corte constitucional, tiene carácter obligatorio y general.
C) Como en el presente asunto, la corte constitucional solo confronto el articulo 25 del código civil con los artículos 150, numeral 1º, 241 y 243 de carta, en los términos señalados en la demanda, en esta oportunidad se limitara la cosa juzgada a los cargos estudiados, pues como se dijo en precedencia, el planteamiento inicial de la demanda relativo a la interpretación que adelantan las autoridades judiciales no podía ser objeto de análisis porque el articulo 25 del código civil, al referirse a la interpretación general y abstracta de la ley, excluye la interpretación judicial que, para casos concretos y con efectos interpartes, realizan los órganos judiciales.
DESICION
Resuelve: Declarar EXEQUIBLE el articulo 25 del codigo civil, por los cargos formulados en la demanda, salvo las expresiones "solo" y "con autoridad" que se declaran INEXEQUEBLES. La exequibilidad se condiciona en el sentido de entender que la interpretación constitucional que de la ley oscura hace la corte constitucional, tiene carácter obligatorio y general.
LA NORMA DEMANDADA
Articulo 25 del código civil. "la interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, solo corresponde al legislador."
El demandante sostiene que los apartes normativos acusados violan los artículos 4º 13, 229, 234, 235, 237, 241, y 243 de la constitución política.
El actor manifestó que la interpretación literal de las expresiones "ley", "de manera general" y "expresión oscura". El demandante dijo que todas las interpretaciones del articulo acusado son inconstitucionales, pues si se adoptan una hermenéutica amplia del concepto "ley" permite que el congreso usurpe la competencia de la corte constitucional para interpretar y fijar el sentido de la constitución y, si se acoge la interpretación estricta del mismo, se le niega a esta corporación la competencia para fijar el sentido autorizado de la ley en las sentencias de tutela y en las condiciones.
El demandante afirmo que la norma acusada también desconoce la autoridad interpretativa de la ley que esta a cargo de la corte suprema de justicia y del consejo de estado, en tanto a pesar de que esos tribunales tienen la misión de fijar el sentido autorizado y de guardar la supremacía de la ley frente a las actuaciones de los jueces, el legislador entrego esas competencias exclusivamente al congreso.
El actor concluyo que la exclusividad interpretativa que el articulo 25 del código civil confiere al congreso vulnera los derechos a la igualdad y a la legalidad, como quiera que es usual encontrar casos en los que el congreso no actúa para aclarar leyes oscuras ni para llenar vacíos normativos, por lo que los jueces "podrían recurrir a su propio arbitrio y capricho para fallar en cada caso, fijando su propia interpretación de la constitución y la ley, generando una grave inseguridad jurídica.
La demanda sostiene que, en los casos de vacío o de oscuridad de la norma legal, los procedentes de la corte suprema de justicia y del consejo de estado tienen efecto vinculante para todos los jueces de la republica, al igual que los procedentes de la corte constitucional cuando se trata de interpretar normas constitucionales.
ANTESEDENTES O HECHOS
En ejercicio de la acción publica de inconstitucionalidad, el ciudadano Guillermo Otalora Lozano, actuando en nombre propio y haciendo uso de los derechos consagrados en el articulo 40, numeral 6º, y 95, numeral 7º, de la constitución política, solicito la declaratoria de inconstitucionalidad del articulo 25 del código civil.