SISTEMA ACUSATORIO

Oralidad

Permite que los jueces, intervinientes y el público en general puedan observar cómo aquél se desarrolla

Se busca tener una metodología de audiencias y no una metodología de expedientes

Permite que decisiones judiciales, y sobre todo si afectan los derechos, se adopten siempre frente a las partes

Prevalece la oralidad, pero no significa que desaparezca lo escrito

Por ejmeplo: La lectura de declaraciones anteriores de testigos e imputados, para refres- car la memoria y evidenciar o superar contradicciones

Permite la comunicación ágil entre las partes en las diferentes audiencias del proceso penal acusatorio

Igualdad entre partes

Permite que ambas partes tienen conocimiento de todo lo investigado

Es el principio rector y una constante que se presenta en cada momento del procedimiento penal acusatorio adversarial

Como igualdad ante la ley, se establece que todas las personas que intervengan en el procedimiento tendrán el mismo trato y las mismas oportunidades

Publicidad

Busca hacer más transparente la actividad procesal y cualquier persona puede asistir

La sociedad podrá conocer no sólo cómo se desempeñan las partes sino también cómo se desahogan las pruebas y cómo dictan sentencia

Se debe tener la estructura y las instalaciones adecuadas para el desarrollo de las audiencias

Contribuye a legitimar la actuación de las partes y las resoluciones de los tribunales frente a la sociedad;

Regula la publicidad ante los periodistas y los medios de comunicación

Contradicción

Asegura la calidad de la información que deberá pasar el test de poder ser controvertida por la parte contraria; sólo así se intentará asegurar su verdadero valor “verdad”

Permite dar oportunidad a la contraparte de hacerse cargo de la prueba desahogada

Da confianza al Tribunal al momento de resolver

Es una herramienta indispensable para conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte

Inmediación

Se refeire a que nadie interviene entre quien ofrece la información y quien la recibe

Requiere que, durante todas las audiencias del proceso penal, estén presentes de manera ininterrumpida todos los que participan.

Permite que los jueces puedan observar y valorar no solamente el lenguaje verbal sino el no verbal

Imparcialidad

Los juecez no deben conocer información previa del caso que los pueda hacer prejuzgar, pues se protege la inmediación en la recepción de la prueba

El juzgador frente a las partes no debe tener conocimiento sobre antecedentes del caso sobre el cual emitirán una resolución.

Concentración

Permite que se realice el mayor número de actos en el menor número de audiencias.

Puede lograr que las audiencias se desarrollen preferentemente en un mismo día

Continuidad

Si la audiencia de juicio oral se interrumpe, se establece que si ésta no continúa a más tardar diez días después de ser suspendida, tendrá que reiniciarse declarándose nulo lo actuado previamente en ésta

Establece que las audiencias se llevarán a cabo de manera continua, sucesiva y secuencial