SISTEMA ACUSATORIO
Oralidad
Permite que los jueces, intervinientes y el público en general puedan observar cómo aquél se desarrolla
Se busca tener una metodología de audiencias y no una metodología de expedientes
Permite que decisiones judiciales, y sobre todo si afectan los derechos, se adopten siempre frente a las partes
Prevalece la oralidad, pero no significa que desaparezca lo escrito
Por ejmeplo: La lectura de declaraciones anteriores de testigos e imputados, para refres- car la memoria y evidenciar o superar contradicciones
Permite la comunicación ágil entre las partes en las diferentes audiencias del proceso penal acusatorio
Igualdad entre partes
Permite que ambas partes tienen conocimiento de todo lo investigado
Es el principio rector y una constante que se presenta en cada momento del procedimiento penal acusatorio adversarial
Como igualdad ante la ley, se establece que todas las personas que intervengan en el procedimiento tendrán el mismo trato y las mismas oportunidades
Publicidad
Busca hacer más transparente la actividad procesal y cualquier persona puede asistir
La sociedad podrá conocer no sólo cómo se desempeñan las partes sino también cómo se desahogan las pruebas y cómo dictan sentencia
Se debe tener la estructura y las instalaciones adecuadas para el desarrollo de las audiencias
Contribuye a legitimar la actuación de las partes y las resoluciones de los tribunales frente a la sociedad;
Regula la publicidad ante los periodistas y los medios de comunicación
Contradicción
Asegura la calidad de la información que deberá pasar el test de poder ser controvertida por la parte contraria; sólo así se intentará asegurar su verdadero valor “verdad”
Permite dar oportunidad a la contraparte de hacerse cargo de la prueba desahogada
Da confianza al Tribunal al momento de resolver
Es una herramienta indispensable para conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte
Inmediación
Se refeire a que nadie interviene entre quien ofrece la información y quien la recibe
Requiere que, durante todas las audiencias del proceso penal, estén presentes de manera ininterrumpida todos los que participan.
Permite que los jueces puedan observar y valorar no solamente el lenguaje verbal sino el no verbal
Imparcialidad
Los juecez no deben conocer información previa del caso que los pueda hacer prejuzgar, pues se protege la inmediación en la recepción de la prueba
El juzgador frente a las partes no debe tener conocimiento sobre antecedentes del caso sobre el cual emitirán una resolución.
Concentración
Permite que se realice el mayor número de actos en el menor número de audiencias.
Puede lograr que las audiencias se desarrollen preferentemente en un mismo día
Continuidad
Si la audiencia de juicio oral se interrumpe, se establece que si ésta no continúa a más tardar diez días después de ser suspendida, tendrá que reiniciarse declarándose nulo lo actuado previamente en ésta
Establece que las audiencias se llevarán a cabo de manera continua, sucesiva y secuencial