Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente

Marco Jurídico

En materia de responsabilidad civil por hecho ilícito de jóvenes de 14 años, recae tanto en sus padres como en el adolescente, según lo estipulado en el artículo 1190 del Código Civil: “El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.”

No obstante, se encuentra regulado en el LOPNNA en su Título V de la LOPNNA, el sistema penal de responsabilidad del adolescente, con respecto a la responsabilidad penal del niño o niña, expresa: “cuando un niño se encuentra incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley”, en cambio al adolescente infractor, aunque no tenga plena capacidad para entender la magnitud del daño cometido, se le responsabiliza por ello, aplicándose una sanción con fines esencialmente educativos.

Responsabilidad Penal

La LOPNNA establece en forma explícita que solo se podrá privar de su libertad al adolescente, cuando se cometa algunos de los siguientes delitos: homicidio, lesiones gravísimas, violación, robo agravado, secuestro, tráfico de drogas, robo o hurto de vehículos automotores.

Una vez comprobada la responsabilidad penal del adolescente incurso en hechos ilícitos, se le aplicaran las siguientes medidas como sanciones:

Sus capítulos en la LOPNNA se distribuyen en:

Procedimiento Especial

Fase Preparatoria

Es aquella en la que se prepara el
juicio oral y privado y en la que se enfoca la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos que sirvan al Fiscal del Ministerio Público especial en materia de LOPNNA, para fundamentar su acusación, así como la preparación de la defensa del imputado.

Igualmente, a través de esta etapa se confirma o descarta la sospecha fundada sobre la comisión de un hecho punible y determinar la responsabilidad del adolescente.

Esta fase inicia de Oficio, por Denuncia o por Acusación Privada o Querella.

Al igual que en la fase penal, puede producirse detención del adolescente por orden judicial del Juez de Control por detención infraganti.

Fase Intermedia

Es aquella en la que se define el objeto del proceso y los límites de la acusación, las partes disponen de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus
intereses.

Refleja el principio de
defensa e igualdad entre las partes y a través de esta etapa se determina la existencia o no del juicio

oral y privado.

La función exclusiva de esta fase es la depuración, supervisión y control de las garantías procesales, con especial referencia al derecho a la defensa y el debido proceso.

Se realiza una Audiencia Preliminar el adolescente imputado y se proponen pruebas que presentarán en juicio, no para evacuar, solo promoción de las mismas. Así mismo, el Juez de Control, esta encargado de respetar el proceso y no debatirse cuestiones propias del juicio oral.

Se pueden establecer medidas en casos en los cuales no sea procedente la privación de la libertad como sanción.

Fase de Juicio

El Juicio será oral y privado, so pena de nulidad, y se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez, Fiscal del Ministerio Público, Defensa, Adolescente acusado, Padres, representantes o responsables del adolescente y la Víctima.

Constituye el verdadero debate penal, es la
oportunidad procesal para poner a prueba la culpabilidad del adolescente acusado, siguiendo las normas del proceso penal venezolano.

La sentencia es dictada y leída en la misma audiencia del juicio oral.

Fase de Ejecución

El Tribunal de Ejecución, recibe las actuaciones y procede a dar entrada en el libro correspondiente, además de dictar el auto de ejecución de las sanciones impuestas al adolescente.

A la Audiencia de Imposición de sentencia deben acudir las partes citadas en el auto de ejecución, las cuales son: El adolescente sancionado en caso de no estar detenido, el representante (padre, representante o responsable), la defensa y el Fiscal del Ministerio Público, para que comparezcan el día y hora señalados.

Si el adolescente estuviere detenido debe oficiarse al Centro de Reclusión, y ordenar su traslado hasta la sede del tribunal a los fines señalados.

De la Audiencia de Imputación de Sentencia se levanta un acta que deberá ser firmada por los presentes y se oficia a los entes que correspondan.

Capítulo I - Disposiciones Generales, entre lo cual destacan los Principios, el Ámbito de Aplicación y las Garantías fundamentales (Artículo 526 al 550).
Capítulo II - Procedimiento que abarca las etapas de todo proceso, resaltando la Investigación (Artículo 551 - 563); las Fórmulas de solución anticipada (Artículo 564 – 569); la Acusación y audiencia preliminar (Artículo 570 – 583); El Juicio Oral (Artículo 584 – 606); los Recursos (Artículo 607 – 613) y otras disposiciones (Artículo 614 – 619).
Capítulo III - Sanciones y medida, entre sus Artículo 620 al 647.
Capítulo IV - Justicia penal del adolescente, destacando aspectos esenciales del Ministerio Público, Policía de Investigación, Imputado, Defensor, Víctima y Querellante, así como los Órganos jurisdiccionales (Artículo 648 al 671)

+ Amonestación verbal clara y directa.
+ Imposición de reglas de conducta, que determinen las obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez al adolescente.
+ Servicios a la comunidad, mediante tareas asignadas al adolescente, las cuales debe cumplir gratuitamente.
+ Libertad asistida: Es la libertad que se le otorga al adolescente con la asistencia, supervisión y orientación del especialista que le lleve el caso y realice el seguimiento del mismo.
+ Semilibertad: Asistencia obligatoria del adolescente a un centro especializado, durante sus ratos libres.
+ Privación de libertad: Se interna al adolescente en un establecimiento público, sólo podrá salir por orden judicial.

Procedimiento Penal Especial Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

MARCO JURIDICO

Ley Orgánica Sobre el
Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Tiene su naturaleza en la necesidad que tienen las victimas de estos maltratos a tener una pronta y oportuna respuesta su petición de justicia.

Sigue las normas procedimentales establecidas en nuestra legislación procesal en materia penal, tal como lo es el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, reglas del procedimiento ordinario.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Sigue las normas mencionadas en el tema anterior en fase preparatoria, fundamentalmente etapa investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público y de los órganos de investigación penal; la diferencia radica en los sujetos procesales, que en este caso son el agresor y la victima mujer.

Una vez analizadas las circunstancias del caso en particular tiene la facultad para imponer inmediatamente las medidas de protección y seguridad que la causa amerite.

De acuerdo con el artículo 97 de la ley especial, si la denuncia o investigación de oficio es conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio Publico, este debe remitir al MP, pero puede dictar medidas de protección y seguridad, notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Publico para que dicte la orden de inicio de la investigación, practicar diligencias necesarias, así como exámenes médicos psicofísicos pertinentes a la mujer victima de violencia

El Ministerio Publico dentro de los cuatro (04) días siguientes al inicio de la investigación, concluye la misma y emite el pronunciamiento correspondiente (Acusación, Sobreseimiento, o Archivo Fiscal). Puede solicitar prorroga al Tribunal competente, la misma no podrá ser menor de quince (15) días ni mayor de noventa (90) días, en todo caso el Tribunal decidirá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la solicitud del Fiscal, esta decisión judicial puede ser apelada pero en un solo efecto.

PRORROGA EXTRAORDINARIA: según la complejidad del asunto se puede comisionar a un nuevo fiscal para que presente el acto conclusivo de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Sigue las normas mencionadas en el tema anterior en Fase Intermedia, fundamentalmente la constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimita el objeto del proceso y los elementos de enjuiciamiento, que en este caso son el delito de violencia y si el agresor la presunción de la violencia hacia la victima mujer.

JUICIO ORAL

Sigue las normas mencionadas en el tema anterior en Fase de Juicio, fundamentalmente la constituye la realización del Juicio Oral, en un plazo que no podrá ser menor de diez (10) días hábiles ni mayor de veinte (20). Luego se emite el enunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

APELACIÓN - Fase de Impugnación

Fase en la que se cuestiona la decisión de fondo emitida por los tribunales. Son recurribles las decisiones interlocutorias con fuerza o no de definitivas dictadas por cualquiera de los tribunales primera instancia (control, juicio y ejecución). Aplicable al procedimiento anterior, aunque no muy relevante en la práctica jurídica en materia de LOPNNA, más en materia de la mujer, es mucho más usada esta fase de impugnación por parte de los agresores.

En el articulo 108 se consagra el recurso de apelación de sentencia, se interpone ante el tribunal que la dicto y puede ser ejercido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro de la sentencia.

Una vez presentado, las otras partes cuentan con un plazo de tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, para presentar la contestación al recurso de apelación. Vencido este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que esta decida

La Corte de Apelaciones al recibir las actuaciones, tiene un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelaciones. En caso de ser admitido, fija una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de tres (3) días hábiles ni mayor de cinco (5), contados a partir de la fecha de la admisión del recurso.

Una vez concluida la audiencia están en la obligación de dictar el pronunciamiento correspondiente, es decir sentenciar.

CASACIÓN: De acuerdo al articulo 113 de la LODMVLV remite a los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se regula el Recurso de Casación en el proceso penal Venezolano