SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Dimension Institucional

art 1° del estatuto de la Corte IDH

La corte es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Podemos agregar a esta
definición su carácter de no permanente, lo que implica una diferencia con su homónima europea. En este sentido la
Corte IDH funciona de manera intermitente a través de sus periodos de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias.

Composición: siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA y elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos

Los jueces duran en sus funciones seis años y acceden a su cargo mediante votación secreta y por mayoría absoluta de los Estados partes de la OEA, en la Asamblea General de una lista propuesta por los mencionados Estados.

Sólo pueden ser reelegidos una sola vez. Cada tres años se produce la renovación parcial respecto de tres jueces según resulte del sorteo realizado por la Asamblea General.

La sede de la Corte se encuentra en San José de Costa Rica en virtud del convenio celebrado entre el Tribunal y el Gobierno costarricense de 1981.

la Corte celebra algunas de sus sesiones en el territorio
de cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos en que lo considere conveniente por
mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.

Dimension Jurrisdicional

Alcances de su Competencia

La Corte IDH tiene el poder inherente de determinar el alcance de su propia competencia. La competencia del Tribunal Interamericano no puede estar condicionada por hechos distintos a sus propias actuaciones. Por lo tanto, si un Estado, a través de cualquier acto, intenta afectar la competencia de la Corte, esto será inútil dado que la Corte retiene exclusivamente la compétence de la compétence.

La Corte ejerce la función jurisdiccional asignada desde una perspectiva convencional, a través de una triple competencia

Contenciosa

(Art62 convension Americana)

Permite al tribunal tomar conocimiento de un litigio, llevar adelante el proceso conducente a resolverlo y emitir la sentencia que resuelve la controversia y dispone, en su caso, una condena. Sólo puede ser incitada por la Comisión o por el Estado demandado

El procedimiento contencioso se extiende desde que la Comisión envía el caso a la Corte a través de la nota de remisión acompañada con el informe del artículo 50 o, en su caso el Estado toma tal tesitura y esta le da trámite, hasta el cumplimiento total de lo ordenado en la sentencia. La jurisdicción comprende la facultad de administrar justicia lo que no se limita sólo a declarar el derecho, sino que también comprende la supervisión del cumplimiento de lo juzgado

la base normativa de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana se encuentra determinada por los artículos 33, 62.1, 62.3, 63.1 y 65 de la Convención Americana y los artículos 22 y subsiguientes de su reglamento

En el ejercicio de la función contenciosa la Corte puede emitir una serie de resoluciones individuales o acumuladas, según criterios de economía procesal y atento al estado del proceso

Resolución sobre excepciones preliminares: Al igual que en el caso de la Comisión IDH, el órgano jurisdiccional, debe
establecer su competencia personal, geográfica, material y personal y resolver si concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para entrar a conocer el fondo del asunto.

Resolución sobre el fondo : Al igual que ante la Comisión, una vez superadas las cuestiones de admisibilidad, y rechazadas por la Corte las excepciones que eventualmente planteen los Estados, la Corte IDH -con base en la prueba recabada en el expediente- fijará los hechos y comprobará si la conducta del Estado es conteste con las obligaciones asumidas y determinar si ha existido o no una violación a la misma. Este tipo de resoluciones son de tipo declarativa.

Resolución sobre reparaciones: Si se determina la responsabilidad internacional del Estado, y con base en el artículo
63.1 de la CADH, la Corte IDH puede ordenar diversas medidas de reparación integral.

Resolución sobre supervisión de cumplimiento: En estas resoluciones se plasma el estado de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de reparaciones

Resolución sobre interpretación de sentencia: El artículo 67.2 de la CADH establece que en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte IDH lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha
solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo, excluyendo todo aquel que pretenda bajo la apariencia de aclaratoria funcionar como impugnación.

Consultiva

(Art.64 Convension Americana)

La Corte también ha recibido convencionalmente una función consultiva que posee una doble finalidad: por un lado, permite desentrañar el alcance y contenido de los instrumentos internacionales del sistema Interamericano, y por el otro, analizar la compatibilidad de una ley con la Convención. Se ha señalado que la diferencia existente entre la competenciaa contenciosa y consultiva radica en que en esta última no existen “partes” involucradas ni un litigio que resolver.

El único propósito de la función consultiva es la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. El hecho de que la competencia consultiva de la Corte pueda ser promovida por todos los Estados Miembros de la OEA y órganos principales de ésta, establece otra distinción entre las competencias consultiva y contenciosa de la Corte

Cautelar

La Convención Americana establece que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, se podrán tomar las medidas pertinentes

Respecto al ejercicio de la competencia cautelar, las resoluciones que se dictan en el seno de la Comisión Interamericana se conocen como medidas cautelares, mientras que las que se emiten en el seno de la Corte Interamericana son conocidas como medidas provisionales

El propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá que en los sistemas jurídicos nacionales, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas

Este tipo de medidas tienen un carácter eminentemente temporal debido a su naturaleza cautelar, de manera tal que su vigencia dependerá de la vigencia de la causal que las origino. Su adopción no puede considerare como una sentencia provisional

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Dimensión Institucional

Órgano autónomo de la OEA creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y funcionar como órgano consultivo en la organización en esta materia.

Está compuesta por 7 personas. Sus miembros duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelectos sólo una vez. Se exige que sean personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.

Su sede se encuentra en Washington D.C., Estados Unidos. Aun así, puede trasladarse y reunirse en el territorio de cualquier Estado americano, siempre que lo decida por mayoría absoluta de votos y cuente con el beneplácito del gobierno del Estado.

Herramientas políticas

Visitas in loco

Elaboración de informes

Órgano de consulta

Procedimientos

Peticiones individuales

Toda persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estado miembros de la Organización pueden presentar denuncias o quejas de violación de la Convención ADH por un Estado parte

No se requiere que exista identidad con la víctima ni su consentimiento para la interposición de la petición, tampoco que se sea nacional del Estado demandado

No constituye un obstáculo el hecho que la entidad no gubernamental tenga en trámite su personería jurídica

La Comisión podrá iniciar, por su propia iniciativa, la tramitación de una petición que cumpla, a su criterio, los requisitos para tal fin

Si bien las personas jurídicas, de acuerdo a la Convención, no son titulares de los derechos por ella consagrados, las comunidades indígenas, los sindicatos, las federaciones y las confederaciones constituyen la excepción

La demanda también puede ser interpuesta por un Estado parte que afirme la existencia de violencia a la Convención por parte de otro Estado. Esto se denomina "comunicaciones interestatales" y requiere que los Estados acepten la competencia de la Comisión para entender en ese asunto. Luego de la aceptación, el procedimiento a aplicar es el mismo que en el caso de las peticiones individuales

Las peticiones y comunicaciones deben cumplir una serie de requisitos de forma para obtener el número de admisión a tramitación

Antes de analizar el asunto de fondo, la Comisión emitirá un informe de admisibilidad debiendo atender a varias cuestiones

Si es competente para entender el caso que se ha puesto en su conocimiento

Competencia personal

Competencia temporal

Competencia geográfica

Competencia material

Si debe ser admitido analizando

El cumplimiento de los requisitos de procedencia, entre ellos, el requisito del previo agotamiento de los recursos internos

Ante el incumplimiento de los presupuestos procesales o de alguno de los requisitos exigidos para su admisibilidad, los Estados pueden plantear excepciones preliminares

La excepción preliminar es todo acto procesal que objeta la admisibilidad de una demanda o la competencia del Tribunal para conocer un determinado caso o alguno de sus aspectos en razón de la persona, la material, el tiempo o el lugar.

Su propósito es obtener una decisión que prevenga o impida el análisis sobre el fondo del aspecto cuestionado o de todo el caso.

Luego del informe de admisibilidad, la Comisión emitirá un informe de fondo, analizando la compatibilidad entre la conducta del Estado y la obligación emergente. Esto será volcado en un informe sobre el fondo del asunto.

El procedimiento de fondo ante la Comisión admite las siguientes posibilidades

Se llega a un acuerdo de solución amistosa entre las partes y se emite el informe del artículo 49, poniendose fin al pleito.

En este caso, se da por finalizada la controversia de forma no contenciosa. En consecuencia, el caso no será pasible de informe de fondo previsto por el artículo 51, ni podrá ser elevado a consideración de la Corte IDH

Una vez publicado el informe sobre solución amistosa, la Comisión podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas, como solicitar información a las partes y celebrar audiencias, con el fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos

Elevar el caso a conocimiento de la Corte Interamericana.

La Comisión no eleva el caso ante la Corte, emite el informe del artículo 51 de la Convención y supervisa su cumplimiento