SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.

SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.

Persona jurídica de derecho privado. Los socios tienen responsabilidad limitada.
Puede adoptar cualquier denominación señalando SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA o las siglas S.A.C.

Se rige por las normas de la sociedad anónima ordinaria.

Capital Social

Está representado por acciones y se integra por aportes de cada uno de los socios. Se encuentra dividido en participaciones sociales.

Accionistas

El número de socios no debe ser mayor a 20 accionistas y las acciones no deben estar inscritas en el registro público del mercado de valores.
Los socios tienen el derecho de adquisición preferente de acciones, salvo que el estatuto establezca lo contrario.

SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.

Tipo de persona Jurídica de derecho privado de responsabilidad limitada.
Se constituye de forma simultanea en un solo acto o por oferta a terceros.
Puede adoptar cualquier denominación pero debe figurar SOCIEDAD ANÓNIMA o S.A.

PACTO SOCIAL

* Datos de identificación de los fundadores.

* Manifestación de la voluntad de constitución.

* Monto del capital y las acciones.

* Aporte de cada accionista.

* Nombramiento y datos de los primeros administradores.

* Estatuto.

ESTATUTO

*Denominación, objeto social, domicilio, plazo de vigencia.

*Monto del capital, número de acciones y el valor de cada una de ellas.

*El régimen de los órganos de la sociedad.

*Requisitos para el aumento o disminución del capital.

*Las normas para la distribución de las utilidades y el régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.

CAPITAL SOCIAL

Acciones nominativas se integra por aportes de los socios. No se exige un monto mínimo de capital social. Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles o en contribuciones tecnológicas intangibles.

ACCIONISTAS

Número de accionistas no puede ser menor a dos (2) personas naturales o jurídicas, el número máximo es ilimitado.

ACCIONES

Las acciones son indivisibles, tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto.

CONSTITUCIÓN

Constitución Simultánea

El capital social debe ser depositado en una cuenta abierta. Los fundadores suscribirán una Minuta de Constitución, legalizada por notario, y deberá ser elevada a Escritura Pública, e inscrita en (SUNARP).

Constitución por Oferta a Terceros

Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas se depositará en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP a efectos de proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores. La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida en el programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP del domicilio de la sociedad.