Roles
¿que es?

SPA
sistema penal acusatorio

sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo, rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa de un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción”

Fiscal

Fiscal

Encargado de coordinar y dirigir la investigación penal y, con base en el acervo probatorio, actuar como ente acusador en el proceso

Defensor

Pueden ser públicos o de confianza. Están a cargo de la defensa técnica del procesado.

Ministerio Público

Encargado de defender el orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales.

Juez

Actúan como jueces de control de garantías en las audiencias preliminares para proteger los derechos fundamentales del presunto autor del delito y como jueces de conocimiento en las audiencias de imputación, acusación, preparatoria y de juicio como directores y árbitros del proceso, definiendo la responsabilidad penal de los acusados.ema

Víctimas

Son víctimas las personas que hayan sufrido algún daño directo como consecuencia directa del delito

Policía Judicial

Es la función concerniente al apoyo técnico, científico y operativo que prestan algunas organizaciones de carácter público para el recaudo de la evidencia física y elementos materiales probatorios que sirvan para esclarecer tanto la existencia de la conducta punible como la responsabilidad de sus autores y partícipes.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Es la entidad pública adscrita a la Fiscalía General de la Nación, cuya función es la de prestar soporte técnico-científico a la Administración de Justicia del país según lo establece el Decreto 261 de 2000. Asimismo, y en concordancia con el nuevo esquema acusatorio, el organismo estará a cargo de de brindar auxilio y apoyo técnico-científico al imputado cuando este o su defensor lo soliciten

¿Como se da el proceso?

Noticia Criminal

La noticia criminal puede conocerse por denuncia, querella, petición especial o de oficio

Etapa de indagación

Conocida la noticia criminal comienza la etapa de indagación, la cual puede definirse como aquella fase en la que la Policía Judicial se encarga de recolectar y asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para determinar la existencia de un hecho que reviste las características de un delito e identificar o individualizar a los presuntos autores.

Etapa de investigación

Durante esta fase, que inicia con la formulación de imputación, la Policía Judicial, bajo la dirección del Fiscal, se encarga de complementar los elementos materiales probatorios y evidencia Física recogidos durante la etapa de indagación con el fin de tener un mejor conocimiento de los hechos y fortalecer la teoría del caso.

Audiencia de formulación de imputación

Concebida como una audiencia preliminar, la audiencia de formulación de imputación tiene como objetivo la formalización de la investigación, esto es, la puesta en conocimiento al indiciado (que de ahora en adelante pasará a llamarse “imputado”) de la existencia de unos cargos en su contra con el fin de que éste pueda activar de inmediato su derecho de defensa

Etapa de juzgamiento

Etapa en la que, con base en los elementos materiales probatorios y la evidencia física recaudadas, se determina si existe o no responsabilidad penal del acusado.

Audiencia de formulación de acusación

Es la audiencia oral realizada ante el juez de conocimiento en la que el fiscal hace un recuento de los hechos por los cuales el acusado será llevado a juicio y se manifiesten las recusaciones e impedimentos, incompetencia o nulidades a que haya lugar.

Juicio Oral

Audiencia de reparación integral

Es la audiencia pública en la que se realiza la práctica de pruebas, la Fiscalía expone su teoría del caso, así como sus alegatos finales, los cuales también pueden ser expuestos por la Defensa, la víctima y el Ministerio Público para que finalmente el juez emita el sentido del fallo.

Anunciado el sentido del fallo en el que se declara la responsabilidad del acusado, el fiscal, la víctima o el Ministerio público a instancia de ella pueden solicitar que se abra el incidente de reparación integral. Aceptado este, el juez convoca a audiencia pública en donde la víctima formula sus pretensiones y puede intentar un acuerdo con el responsable. Si se logra el acuerdo se incorpora a la sentencia, de lo contrario, el juez cita a una nueva audiencia en la que, previo a un nuevo intento de conciliación, el juez decide la forma de reparación integral a la que haya lugar.

Audiencia de individualización de pena

A más tardar dentro de los 15 días siguientes al juicio oral se llevará a cabo la audiencia en la que el juez, valorando las condiciones particulares del responsable, individualice la pena e incorpore lo decidido en el incidente de reparación integral.

El rol del psicólogo abarca en todos los aspectos mencionados anteriormente mencionados, como lo son la fiscaliza, la defensoria, el ministerio publico, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
, la policía y el apoyo a las victimas en todas las esferas del ser humano. Es importante que los psicólogos apoyen todos los aspectos anteriormente mencionados para brindar mayor eficacia en todos los procesos que sean necesarios, por otra parte cabe resaltar que si no se contara con la ayuda de los psicólogos, no seria tan eficaz el SPA

referencias:
Arrieta, H. V. (2015). Aspectos dogmáticos y políticos criminales de la estructura general del delito en el sistema penal colombiano. Justicia, 20(27), 42-72.

Luna López, B. T., & Sarre Iguíniz, M. (2012). La etapa de investigación en el nuevo sistema de justicia acusatorio.

Reyes, A. (2005). La implantación del Sistema Penal acusatorio en Colombia: un estudio multidisciplinario. Revista de Ingeniería, (22).