Sueldos, Salarios, Beneficios sociales y utilidades

Salario

El empleador paga por jornada laboral, por unidades de obra o por tareas

Tiempo de pago: Semanalmente

Forma de pago: en efectivo, transferencia, cheque y se debe pagar únicamente al trabajador

Puede retenerse solo el 10% al colaborador por concepto de compra de artículos de la empresa o anticipo.

Se puede embargar solo cuando el empleado tenga una deuda de pensión alimenticia.

No cabe retención ni embargo de la remuneración que reciben las mujeres 2 semanas antes del parto y 6 semanas después.

En caso de vacaciones se debe cancelar la remuneración completa.

Cuando el empleador no a cancelado la remuneración del empleado se debe pagar el tripe del equivalente del monto total adeudado.

El pago debe realizárselo en horarios laborables y dentro del lugar donde labora, se prohíbe hacerlo en lugares donde se venda bebidas alcohólicas a menos de que el trabajador labore en dichos lugares

Si el trabajo es semana se lo puede entregar en forma parcial y tendrá derecho el trabajador a que cada
semana se le reciba el trabajo ejecutado y se le abone su valor.

En caso de que el trabajo sea por obra completa se debe entregar cuando se termine la misma y se dará en anticipo por lo menos la tercera parte del precio total y lo necesario para la adquisición de útiles y materiales.

Sueldo

El empleador paga por mes sin suprimir los días no laborados

Tiempo de pago: Mensual

Beneficios

Decimo tercero: corresponde a un sueldo del trabajador.

Tiempo de pago: Se puede de dos maneras
* Mensual.
* Anual (Pago hasta el 24 de diciembre)

No se considera para el pago de IESS, fondos de reserva y jubilación.

Decimo Cuarto: corresponde a un salario básico unificado

Tiempo de pago: Se puede de dos maneras
* Mensual.
* Anual (Hasta el 15 de Marzo en Costa e Insular, hasta el 15 de Agosto en Sierra y Amazonia)

No se considera para el pago de IESS, fondos de reserva y jubilación.

Los artesanos están exentos del pago de decimos.

Utilidades

El empleador reconocerá el 15% de las ganancias percibidas repartidas de la siguiente manera:
* 10% para el trabajador
* 5% para las cargas (Hijos menores a los 18 años o minusválidos, cónyuge o conviviente)

Cuando el empleado no trabajo el año completo recibirá un proporcional por el tiempo que se encuentra laborando

El valor de las utilidades no puede exceder 24 salarios básicos unificados del trabajador, en caso de exceder será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.

No tendrán derecho a las utilidades los trabajadores que reciban sobresueldo o gratificaciones cuyo monto sea igual o exceda el porcentaje que se fija. Si fueren menores, tendrán derecho a la diferencia.

El personal de empresas complementarias reciben un porcentaje de utilidades de la empresa usuaria.

Los artesanos están exonerados del pago de utilidades a sus empleados.

Las utilidades no se consideran para el pago del IESS, fondos de reserva y jubilación.

Si el empleado y el empleador llegan a un acuerdo se puede pagar con acciones de la empresa.

En caso de utilidades no cobradas, el empleador tiene 2 oportunidades para el pago que son:
* 30 días después de lo reglamentario en una cuenta SFN.
* 1 año y 15 días después atreves del IESS.

El ministerio de trabajo multara de 10 a 20 salarios básicos por declaración falsa de utilidades.

Tiempo de pago: Hasta el 15 de abril.