T.4. : MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

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Las condiciones laborales están especificadas en el contrato de trabajo, pero a lo largo de una relación laboral pueden producirse diferentes circunstancias que produzcan el cambio de esas condiciones pactadas.

Movilidad funcional

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La movilidad funcional aparece cuando el empresario ordena al trabajador que tiene que realizar distintas funciones de las que él habitualmente hace y para las que fue contratado.Esto se puede producir siempre que los trabajadores tengan la titulación necesaria para desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo y que la movilidad no suponga un menoscabo de la dignidad del trabajador.La movilidad funcional solo se puede realizar si se basa en la existencia de razones técnicas u organizativas que lo justifiquen.El empresario debe de comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

Dentro del mismo grupo profesional

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-No se exige causa que lo justifique, ni existe límite temporal.-El trabajador debe aceptar el cambio.-Se mantiene la misma retribución.

Fuera del grupo profesional

Ascendente

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Se trata de ascendente cuando el trabajador realiza funciones de categoría superior. en este caso:el trabajador tiene derecho a percibir la retribución correspondiente a la categoría superior desde el primer día.puede reclamar el ascenso cuando haya realizado las funciones correspondientes a la categoría superior durante 6 meses en un plazo de 1 año, de 8 meses en 2 años o según lo establecido en el convenio colectivo.si la empresa se niega a conceder el ascenso por realizaciones de funciones superiores, el trabajador puede reclamarlo ante el Juzgado de lo Social.

Descendente

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Se convierte en descendente cuando el trabajador desempeña una función de inferior categoría a la suya.El trabajador no verá reducido su salario, mantiene el mismo.

Movilidad geográfica

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Aparece cuando los trabajadores deben prestar sus servicios en un centro de trabajo diferente al habitual. Para realizarse debe haber razones organizativas, técnicas, económicas o de producción que lo justifiquen.Si no se llega a un acuerdo los representantes de los trabajadores podrán reclamar como conflicto colectivo al Juzgado de lo Social, de forma que si la sentencia declara injustificado el trabajador tiene derecho a ser reincorporado al centro de trabajo de origen, si el empresario se negara a ello el trabajador podría solicitar la extinción del contrato con 33 días de sueldo por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Traslado

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El traslado es definitivo (siempre que exceda de 12 meses en un periodo de 3 años) e implica un cambio de residencia.Este debe ser comunicado al trabajador y sus representantes legales 30 días antes de efectuarse.El trabajador tiene 3 opciones:aceptar el traslado percibiendo una compensación por los gastos de su traslado y el de su familia.extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con 12 mensualidades como máximo.trasladarse y recurrir posteriormente si no se está de acuerdo ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días desde su comunicación.

desplazamiento

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El desplazamiento es temporal, puede exigir residir en población distinta de la habitual.Se debe informar al trabajador con la antelación de al menos 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.El trabajador tiene 2 opciones:aceptarlo y cobrar los gastos de viajes y las dietas.desplazarse y recurrir posteriormente si no se está de acuerdo.En ambos casos el trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.

Modificaciones sustanciales

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La empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.Se considerarán modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:jornada de trabajohorario y distribución del tiempo de trabajorégimen de trabajo a turnossistema de remuneración y cuantía salarialSe deberá notificar al trabajador y a sus representantes legales con una antelación de 15 días.El trabajador tiene 3 opciones:aceptarlorecurrirextinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades.

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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

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La suspensión del contrato significa la interrupción temporal de la prestación laboral motivada por alguna de las causas indicadas en el Estatuto de los Trabajadores.La empresa no tiene que pagar salario mientras dure esa suspensión pero sí que puede percibir alguna retribución el trabajador.

Por mutuo acuerdo o por pacto válido

incapacidad temporal del trabajador

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Su duración es hasta que se produzca el alta o bien dos años con reserva del puesto de trabajo.Retribuida por la Seguridad Social.

riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

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Hasta que se produzca el parto o hasta que el menor cumpla 9 meses o cuando la trabajadora esté en condiciones de reincorporarse al trabajo.Retribuida por la Seguridad Social.

Privación de la libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.

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No se cobra retribución salarial.

Suspension del empleo y sueldo por razones disciplinarias.

Fuerza mayot temporal

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Se percibe retribución salarial.

ejercer el derecho a huelga

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Hasta que se termine la huelga, no se percibe retribución salarial.

causas económicas, técnicas, organizativas o de preoducción.

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Se percibe retribución salarial.

cierre legal de la empresa

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No se percibe retribución salarial.

Acreditar la condición de víctima de violencia de género.

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Su duración es de 6 meses, prorrogables por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses.

por nacimiento y cuidado del menor.

Madre biológica

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Duración de 16 semanas, las 6 primeras posteriores al parto son obligatorias, interrumpidas y a jornada completa. Las restantes son voluntarias.

el otro progenitor

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La duración es de 12 semanas, las primeras cuatro son obligatorias, interrumpidas y a jornada completa. Las restantes son voluntarias e intransferibles.

por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

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Son 6 semanas para cada progenitor, de manera obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa. Tras las 6 semanas los progenitores podrán disfrutar de un total de 16 semanas de disfrute voluntario a repartir entre ambos.

Excedencia

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Es por iniciativa del trabajador.

voluntaria

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El motivo es por necesidad del trabajador.La pueden solicitar los empleados con al menos 1 años de antigüedad en la empresa. Su duración es de a menos 4 meses hasta 5 años de máximo.No computa como antigüedad, no se reserva el puesto y podrá volver a ejercitarse transcurridos 4 años.

forzosa

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Se debe a la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.Su duración es lo que dure el ejercicio del cargo público.Cuenta como antigüedad, se reserva el puesto de trabajo y el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

cuidado de hijos

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Para atender al cuidado del hijo ya sea por naturaleza, adopción o acogimiento. Puede solicitarla tanto la madre como el padre fraccionada o simultáneamente. La duración es de 3 años como máximo.Computa como antigüedad y tiene derecho a asistir a los cursos de formación.Se reserva el puesto solo durante un año.

cuidado de familiares

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Para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La duración es de máximo dos años.Computa como antigüedad y tiene derecho a asistir a los cursos de formación.Se reserva el puesto de trabajo solo 1 año.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

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Supone la finalización de la relación laboral entre el trabajador y el empresario.

por acuerdo entre empresario-trabajador

causas establecidas válidamente en el contrato

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El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización pero sí a la solicitud de la prestación por desempleo.

por finalización del tiempo convenido del contrato temporal o de obra o servicio.

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A la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por año trabajado salvo en caso de interinidad, contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje.El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.

mutuo acuerdo entre las partes

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Finalización voluntaria por ambas partes.El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización ni al paro.

por voluntad del trabajador

dimisión del trabajador

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Requisito legal de previo aviso al empresario.No será válida la dimisión del trabajador cuando se haya realizado bajo intimidación empresarial.El trabajador no tiene derecho a indemnización.No tiene derecho a la prestación por desempleo.

abandono del trabajador

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Si el trabajador abandona su puesto de trabajo sin previo aviso.No tiene derecho a ningún tipo de indemnización.No tiene derecho a prestación por desempleo.

incumplimiento grave del empresario

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El trabajador tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo.Tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

modificación sustancial de condiciones de trabajo

la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario

cualquier otro incumplimiento grave del empresario

víctima de violencia de género

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No tiene derecho a indemnización pero si a la prestación por desempleo.

por causas ajenas a la voluntad de las partes

muerte, invalidez o jubilación del trabajador

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En caso de invalidez del trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo, salvo los incapacitado permanentemente total.En caso de muerte del trabajador, lo salarios devengados y no percibidos de este serán entregados a sus herederos.El empresario estará obligado a abonar a determinados familiares una indemnización equivalente a 15 días de salario.Respecto a la jubilación del trabajador, este pasa directamente a cobrar la pensión de jubilación.

muerte, incapacidad o jubilación del empresario

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Los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 30 días de salario.El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.

fuerza mayor

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Son hechos extraordinarios imprevisibles que imposibilitan el desarrollo del trabajo. Su existencia deber ser confirmada por la uoridad laboral competente en un plazo de 5 días.Los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. También tienen derecho a la prestación por desempleo.

por voluntad del empresario

despido disciplinario

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Por decisión del empresario, basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.Las causas pueden ser:faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.indisciplina o desobediencia en el trabajo.ofensas verbales o físicas al empresario, otros trabajadores.transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

despido por causas objetivas

ineptitud del trabajador

falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo

amortización de puestos de trabajo cuando existen causas económicas, organizativas, técnicas o de producción en un número inferior al exigido para el despido colectivo.

faltas de asistencia al trabajo

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Faltas justificadas pero intermitentes, cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos.

insuficiencia de consignación presupuestaria

despido colectivo

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Aquel que afecta a una gran parte de la plantilla de la empresa. Para este despido se debe probar la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.Cuando en un periodo de 90 días afecte a al menos 10 trabajadores en empresas<100 trabajadores; al menos el 10% de la plantilla en empresas entre 100 y 300 trabajadores; al menos a 30 trabajadores en empresas >de 300 trabajadores; a la totalidad de la plantilla de la empresa.El procedimiento del despido colectivo comienza con una apertura del periodo de consultas con una duración máxima de 30 días o 15 en caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Las partes deben negociar para conseguir un acuerdo que pueda reducir las consecuencias del expediente de regulación de empleo para los trabajadores afectados o posibilitar la continuidad u viabilidad del proyecto empresarial.Tras el periodo de consultas, el empresario comunica a la autoridad laboral el resultado.Los trabajadores despedidos tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades, y tienen derecho a la prestación por desempleo.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DEL TRABAJADOR EN CASO DE DESPIDO

1. Presentar una solicitud de acto de conciliación

2. Asistir al acto de conciliación

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El objetivo de este es que las dos partes lleguen a un acuerdo. El resultado puede ser:con avenencia, el empresario opta entre el pago de las indemnizaciones previstas o la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. El acuerdo paraliza la demanda.sin avenencia, se presentará la demanda en el Juzgado de lo Social por parte del trabajador.no se presenta el empresario, es considerado que no hay conciliación y seguidamente se debe presentar la demanda.no se presenta el trabajador, considerado como renuncia a reclamar al empresario, y no se presenta demanda en el Juzgado de lo Social.

3. Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social

4. Conciliación judicial

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El juez intentará una nueva conciliación previa al comienzo del juicio entre las partes. Sino se consigue esa conciliación, se pasará al juicio oral.

5. Celebración del juicio oral

6. Sentencia

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El juez dictará sentencia donde se puede declarar el despido como:Procedente: las causas alegadas por el empresario han quedado demostradas. El trabajador mantiene la indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, con derecho a prestación por desempleo.Improcedente: cuando no queda acreditada la causa alegada por el empresario o no se han cumplido los requisitos formales exigidos para el despido. El empresario podrá optar entre readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación o no readmitir al trabajador y abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.Nulo: aquel que se base en alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o bien se produzca vulnerando los derechos fundamentales del trabajador. En este caso la empresa deberá readmitir inmediatamente al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.

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