TÍTULO II PROCEDIMIENTO CONCURSAL CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
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El procedimiento concursal es un conjunto de normas y procesos legales diseñados para regular y resolver situaciones de insolvencia o quiebra de una persona física o jurídica (empresa). Su objetivo principal es proteger los intereses de los acreedores y buscar la reestructuración o liquidación ordenada de los activos del deudor insolvente.

Art. 414 Concurso de Acreedores

Tiene lugar el concurso de acreedores, en los casos de cesión de
bienes o de insolvencia.

Si se trata de comerciantes matriculados, el proceso se denominará indistintamente concurso de acreedores o quiebra.

Art. 415 Concurso Preventivo

Procedimiento para evitar el concurso de acreedores.

Disponible para deudores comerciantes y no comerciantes.

Condiciones del Deudor

Poseer bienes suficientes para cubrir todas sus deudas.

Tener ingresos permanentes (sueldos, rentas, remesas del extranjero, pensiones locativas u otras fuentes periódicas).

Prever la imposibilidad de pagar las deudas en las fechas de vencimiento.

Procedimiento

Solicitud

El deudor acude al juzgador de su domicilio.

Objetivo

Procurar un concordato con sus acreedores.

Plazo

Solventar las deudas en un plazo razonable, no mayor a tres años.

Aplicación a Compañias

Se sujetan a la ley correspondiente.

Art.416 Presunción de Inicencia

Se presume la insolvencia de un deudor y se declara el concurso de acreedores o la quiebra bajo ciertas condiciones.

Condiciones de Presunción

Se dividen en:

Incumplimiento de Pago:

El deudor, requerido con mandamiento de ejecución, no paga ni dimite bienes.

Bienes Dimitidos

Bienes litigiosos

Bienes situados fuera de la República

Bienes fuera de posesión del deudor

Créditos no escritos o contra personas de insolvencia notoria

Insuficiencia de Bienes:

Bienes insuficientes para el pago, según avalúo o posturas en subasta

Deduce el importe de los gravámenes, a menos que aseguren el mismo crédito

Bienes Embargados en otro Proceso:

Dimisión no válida a menos que se compruebe suficiencia de valor con avalúo del proceso anterior o catastro.

Todas las pruebas solicitadas por deudor, acreedor o síndico se actuarán en el término concedido por el juzgador.

Art. 417 Clases de Insolvencia

La insolvencia puede ser fortuita, culpable o fraudulenta.

Es fortuita la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor; es culpable, la ocasionada por
conducta imprudente o disipada de la o del deudor; y es fraudulenta aquella en que ocurren actos
maliciosos del fallido, para perjudicar a los acreedores.

Art.418 Competencia en el Régimen Concursal

La o el juzgador del domicilio de la o del deudor
será competente para conocer el procedimiento concursal, ordenará se deje constancia de las ejecuciones y se las acumule.
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CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO

Art 419 Solicitud de concurso Preventivo

En su solicitud de inicio del concurso preventivo, la o el
deudor además de cumplir los requisitos formales de una demanda, expresará:

Los sucesos o motivos que le han colocado en imposibilidad de cumplir sus obligaciones en las
fechas de sus vencimientos

La lista detallada de sus acreedores, individualizados, con el señalamiento del número de su cédula de ciudadanía, registro único de contribuyentes o equivalente, la dirección exacta de su domicilio, que incluirá país, provincia, cantón, localidad, calle, número, intersección, números telefónicos, correo electrónico; así como, el monto de lo adeudado, las fechas de vencimiento y la clase de instrumentación de los créditos.

El estado detallado y valorado de su activo y pasivo.

El tiempo de espera que solicita, que no podrá exceder de tres años

Art. 420 Procedimiento del Concurso Preventivo

Solicitud de Concurso Preventivo:
Presentada por el deudor.
El juzgador evalúa si cumple con los requisitos legales y si los motivos son fundados.

Suspesión Provisional de Pagos:

Juez dispone suspensión provisional de pagos.

Cita a los acreedores.

Designa un auditor (de la nómina del Consejo de la Judicatura).

Verificación:

Verifica exactitud y veracidad del estado de activos y pasivos.

Informe en un máximo de diez días desde el nombramiento y posesión.

Deudor Comerciante:

Auditor asume administración conjunta del negocio hasta la reunión de la junta de acreedores.

Informe Desfavorable:

Presencia de créditos vencidos antes de la solicitud.

Pasivo excede el 120% del activo.

Juez concluye el concurso preventivo y inicia el concurso de acreedores voluntario.

Informe Favorable:

No revela las situaciones anteriores.

Cita a los acreedores a junta.

Junta de acreedores entre 10 y 20 días después de la convocatoria.

Métodos de Citación:

En persona

Mediante tres boletas en domicilios o lugares de trabajo.

No permitido usar medios de comunicación para citaciones.