TÍTULO II PROCEDIMIENTO CONCURSAL CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
^
El procedimiento concursal es un conjunto de normas y procesos legales diseñados para regular y resolver situaciones de insolvencia o quiebra de una persona física o jurídica (empresa). Su objetivo principal es proteger los intereses de los acreedores y buscar la reestructuración o liquidación ordenada de los activos del deudor insolvente.
Si se trata de comerciantes matriculados, el proceso se denominará indistintamente concurso de acreedores o quiebra.
Art. 415 Concurso Preventivo
Procedimiento para evitar el concurso de acreedores.
Disponible para deudores comerciantes y no comerciantes.
Condiciones del Deudor
Poseer bienes suficientes para cubrir todas sus deudas.
Tener ingresos permanentes (sueldos, rentas, remesas del extranjero, pensiones locativas u otras fuentes periódicas).
Prever la imposibilidad de pagar las deudas en las fechas de vencimiento.
Procedimiento
Solicitud
El deudor acude al juzgador de su domicilio.
Objetivo
Procurar un concordato con sus acreedores.
Plazo
Solventar las deudas en un plazo razonable, no mayor a tres años.
Aplicación a Compañias
Se sujetan a la ley correspondiente.
Art.416 Presunción de Inicencia
Condiciones de Presunción
Se dividen en:
Incumplimiento de Pago:
El deudor, requerido con mandamiento de ejecución, no paga ni dimite bienes.
Bienes Dimitidos
Bienes litigiosos
Bienes situados fuera de la República
Bienes fuera de posesión del deudor
Créditos no escritos o contra personas de insolvencia notoria
Insuficiencia de Bienes:
Bienes insuficientes para el pago, según avalúo o posturas en subasta
Deduce el importe de los gravámenes, a menos que aseguren el mismo crédito
Bienes Embargados en otro Proceso:
Dimisión no válida a menos que se compruebe suficiencia de valor con avalúo del proceso anterior o catastro.
Todas las pruebas solicitadas por deudor, acreedor o síndico se actuarán en el término concedido por el juzgador.
Art. 417 Clases de Insolvencia
Es fortuita la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor; es culpable, la ocasionada por
conducta imprudente o disipada de la o del deudor; y es fraudulenta aquella en que ocurren actos
maliciosos del fallido, para perjudicar a los acreedores.
Art.418 Competencia en el Régimen Concursal
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO
En su solicitud de inicio del concurso preventivo, la o el
deudor además de cumplir los requisitos formales de una demanda, expresará:
Los sucesos o motivos que le han colocado en imposibilidad de cumplir sus obligaciones en las
fechas de sus vencimientos
La lista detallada de sus acreedores, individualizados, con el señalamiento del número de su cédula de ciudadanía, registro único de contribuyentes o equivalente, la dirección exacta de su domicilio, que incluirá país, provincia, cantón, localidad, calle, número, intersección, números telefónicos, correo electrónico; así como, el monto de lo adeudado, las fechas de vencimiento y la clase de instrumentación de los créditos.
El estado detallado y valorado de su activo y pasivo.
El tiempo de espera que solicita, que no podrá exceder de tres años
Art. 420 Procedimiento del Concurso Preventivo
Suspesión Provisional de Pagos:
Juez dispone suspensión provisional de pagos.
Cita a los acreedores.
Designa un auditor (de la nómina del Consejo de la Judicatura).
Verificación:
Verifica exactitud y veracidad del estado de activos y pasivos.
Informe en un máximo de diez días desde el nombramiento y posesión.
Deudor Comerciante:
Auditor asume administración conjunta del negocio hasta la reunión de la junta de acreedores.
Informe Desfavorable:
Presencia de créditos vencidos antes de la solicitud.
Pasivo excede el 120% del activo.
Juez concluye el concurso preventivo y inicia el concurso de acreedores voluntario.
Informe Favorable:
No revela las situaciones anteriores.
Cita a los acreedores a junta.
Junta de acreedores entre 10 y 20 días después de la convocatoria.
Métodos de Citación:
En persona
Mediante tres boletas en domicilios o lugares de trabajo.
No permitido usar medios de comunicación para citaciones.