Aplicación, cancelación y extinción de títulos de crédito

Son títulos de crédito aquellos instrumentos, con sustento en un papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que les sirve de base.

Ejemplos:

Cheque

Mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco.

Debe contener:

Letra de cambio

Contiene una orden de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

Debe contener:

- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.
- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.
- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del girado.
- El lugar y la época del pago.
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Pagaré

Papel de obligación por una cantidad que ha de pagarse a tiempo determinado.

Debe contener:

- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- El lugar y la fecha del pago.
- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Características

• Literalidad
• Incorporación
• Autonomía
• Abstracción
• Circulación o traslación

Características

• El emisor ordena al banco que abone un determinado  monto de dinero al receptor.
• La denominación específica de “cheque” es inserta en el documento.
• Intervienen tres personas (librador, librado y tenedor o beneficiario).

- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.
- El lugar y la fecha en que se expide.
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del librado.
- El lugar del pago.
- La firma del librador.

Formas de extinción

Pago

Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos.

Condonación

Procede de un principio de equidad.

Cancelación

Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor.

Compensación

Es un medio por el cual dos sujetos que reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior.

Prescripción

Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo.

Caducidad

Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.