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ARTICULO 1.

Créase el Archivo General de la Nación, como un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Gobierno, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y con domicilio en Bogotá

ARTICULO 2

funciones

a) Establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de planear y coordinar la función archivista en toda la Nación, salvaguardar el patrimonio documental del País y ponerlo al servicio de la comunidad;

b) Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes
c) Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integre el Archivo de la Nación así como el que se le confíe en custodia;
d) Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos de los archivos

ARTICULO 3

El Sistema Nacional de Archivo tendrá carácter de programa especial, para todas las instituciones archivistas y colecciones documentales públicas y privadas, del orden nacional, departamental, intendencia, comisarial, municipal y distrital.

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ARTICULO 5

Junta Directiva

El Ministro de Gobierno o su delegado, quién la presidirá.
Un delegado del señor Presidente de la República con su respectivo suplente.
El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República o su delegado.
El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura o su delegado.
El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o por su delegado, el que deberá ser miembro de dicha Academia.

ARTICULO 7

patrimonio

a) Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación conformadas por recursos de la Nación y propios;

b) Aportes en dinero y en especie que reciba en donación de personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, nacionales y extranjeras.

ARTICULO 4

La dirección y administración del Archivo General de la Nación, estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General. El Director General será agente del Presidente de la República y ejercerá la representación legal de la entidad.

ARTICULO 6

Las funciones de la Junta Directiva y del Director General serán establecidas en los respectivos estatutos internos de la entidad.

ARTICULO 8

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ARTICULO 11

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de las normas de la presente Ley.

ARTICULO 12

Esta Ley rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente el párrafo primero del artículo 4o. del Decreto 2527 de l950 y el párrafo 3o. del artículo único del Decreto 3354 de l954.

ARTICULO 10

Autorizase al Archivo General de la Nación para contratar con la Fundación para el Desarrollo y Financiación de la Cultura, el proyecto, la construcción y dotación del Archivo General de la Nación. Este contrato deberá sujetarse a las normas vigentes sobre contratación directa. Para los efectos del presente artículo, el Archivo General de la Nación contratará directamente y sólo necesitará la autorización de su Junta Directiva