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CJP Y PROC. REPARACION DEL DAÑO E INDEMNIZACION DEL PERJUICIO

La reparación del daño y la indemnización de perjuicios es un mandato constitucional y un compromiso en materia de derechos humanos. Según el COPP, cualquier persona penalmente responsable de un delito o falta también debe responder civilmente.

CJP Y PROC. REPARACION DEL DAÑO E INDEMNIZACION DEL PERJUICIO

EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN VENEZUELA Y SU ORGANIZACIÓN

¿QUÉ FUNCIONES JURISDICCIONALES POSEE?

EJECUCIÓN
El Juez de Ejecución velará por el exacto cumplimiento de la Sentencia, las medidas cauterales que puedan estar inmersas en ellas y los Derechos Humanos del imputado.
CONTROL
El Juez de Control resolverá, aplicará, decretará y presidirá, en forma inmediata: Audiencia Preliminar, Medidas Cautelares, Acuerdos Reparatorios,Proc. Admisión de Hechos, etc.
JUICIO
UNIPERSONAL

Actuará en delitos que no posean como condena privativa de libertad o que la misma no exceda los 4 años como límite máximo.

MIXTO

Actuará en delitos cuya condena exceda los 4 años de privativa de libertad como límite máximo. Aunado a eso, presidirá el Juicio Oral y redactará la sentencia.

¿QUÉ FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POSEE?

SECRETARIOS
Cada Sala de Audiencias debe poseer un Secretario, el cual redactará y refrendará todas las actuaciones del Tribunal.

Debe ser Abogado

JUEZ PRESIDENTE
Se encargará de la Dirección Administrativa del Circuito.

Será escogido por el TSJ

Debe ser Juez de Apelación

ALGUACILAZGO
Compuesto por Alguaciles, quienes forman parte integral de nuestro sistema judicial y son responsables de garantizar la seguridad en las instalaciones de los tribunales, de velar porque se mantenga una conducta adecuada durante los procesos judiciales y de diligenciar las órdenes emitidas por el Tribunal.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Se encuentra integrado por los servicios judiciales y los generales.

¿CUÁL ES SU ORGANIZACIÓN?

CORTE DE APELACIONES
Debe integrarse como mínimo por al menos una Sala de Jueces para esta instancia.
TRIBUNAL DE 1ERA INSTANCIA
Se integrará de forma rotativa por los respectivos y correspondientes Jueces de Control, Juicio y Ejecución.

Realizado por: Jimi Cianci V - 15.667.175 CJP-161-00086V

PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

CONCEPTO COPP

Toda persona responsable penalmente de un delito o de una falta, lo es también civilmente, por lo que debe responder ante ella de forma obligatoria.
EJERCICIO DE LA ACCIÓN

El COPP solo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber: – Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil – Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dicto la sentencia. Esta posibilidad requiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria.

TIPOS EXISTENTES

MORALES
Subjetivos
Objetivos

Susceptibles de valoración económica

MATERIALES
Se encuentran integrados por aquellos de contenido netamente económicos.

OBJETO O FINALIDAD

Cumplir con el mandato establecido en el art. 30 de la actual Constitución de la República y con los debidos compromisos asumidos en materia de DDHH.

PRESUPUESTOS

PROCEDENCIA
Para tal pronunciamiento debe examinar: 1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización, 2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas, en caso contrario, fijara un plazo para la acreditación correspondiente, 3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el Art. 423. Si falta alguno de ellos, fijara un plazo para completarla.

Si faltare alguno de los requisitos el juez deberá declarar inadmisible la demanda, pero tal declaratoria no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.

ADMISIBILIDAD
El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación.