Derechos y obligaciones obrero-patronales
Relaciones laborales
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros.
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo.
Jornadas laborales
Nocturna
tiene períodos tanto de la jornada diurna como de la nocturna, cuidando que el período nocturno sea menor a tres horas y media. 42 hrs
Mixta
de 20:00 a 6:00 horas. 45 hrs
Diurna
6:00 a 20:00 horas. 48 hrs
Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
trabajadores
Persona fisica que presta trabajos a otra de manera personal
Confidencialidad
Poner en conocimiento al patrón las enfermedades contagiosas que padezcan
Observar las disposiciones del reglamento
Cumplir las disposiciones de los normas de trabajo
patrones
Persona física o moral que utiliza servicios de uno o varios trabajadores
Derechos y obligaciones
Establecimiento de trabajo recreativo
Proporcionar capacitación
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo
Pagar a los trabajadores los salarios de indemnización
Proporcionar instrumentos útiles de trabajo